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Reglamento de certámenes de morfología canina

I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNEl objeto de las exposiciones y concursos de belleza o estructura canina es valorar la calidad de los ejemplares que se exhiben, siguiendo criterios morfológicos, estéticos y de comportamiento que están determinados en los estándares de cada raza, aprobados y publicados por la F.C.I. (Federación Cinológica Internacional). El objetivo final es la selección de los mejores ejemplares de cada raza, que habr

I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de las exposiciones y concursos de belleza o estructura canina es valorar la calidad de los ejemplares que se exhiben, siguiendo criterios morfológicos, estéticos y de comportamiento que están determinados en los estándares de cada raza, aprobados y publicados por la F.C.I. (Federación Cinológica Internacional).

El objetivo final es la selección de los mejores ejemplares de cada raza, que habrían de ser utilizados para la cría, para conseguir una mejora de sus cualidades como animales de compañía y trabajo al servicio del hombre.

El estándar de cada raza, redactado tras un minucioso estudio y experiencia de muchos años, es la referencia que se utilizará para otorgar las calificaciones de cada ejemplar, interpretado por los Jueces, según su propio criterio, y sus decisiones son inapelables.

Las calificaciones y clasificaciones de los perros exhibidos son llevadas a cabo por expertos que, habiendo acreditado los conocimientos necesarios superando las pruebas exigidas, son habilitados por las respectivas Sociedades Caninas Nacionales, a los que se les otorga el título de Juez de Exposiciones Caninas.

El presente Reglamento será de aplicación en todas las Exposiciones y Concursos, reconocidos y autorizados por la Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.), que se celebren en el territorio nacional.

II CERTÁMENES DE MORFOLOGÍA CANINA

ARTíCULO 1º.

Todas las exposiciones y concursos nacionales o internacionales que se celebren en España, en las que se ponga en juego el C.A.C. nacional y/o el C.A.C.I.B. internacional deberán ser autorizadas previamente por la Real Sociedad Canina de España.

ARTíCULO 2º.

Los certámenes de belleza canina se clasifican en:

  1. A) CONCURSOS
    • Son aquellas competiciones en las que no se pone en juego el C.A.C. valedero para el Campeonato de España ni el C.A.C.I.B. valedero para optar al título de Campeón Internacional de Belleza. Se dividen en dos categorías:
      1. 1) Locales, que precisan de la autorización de la Sociedad Canina organizadora y que son juzgados por Jueces Nacionales de Concurso o por Jueces Locales en prácticas, designados por las diferentes Sociedades Caninas Delegadas.
      2. 2) Nacionales, que precisan de la autorización de la Real Sociedad Canina de España. Son juzgados por Jueces Nacionales de Concurso o por Jueces Nacionales o Internacionales de la R.S.C.E. habilitados para juzgar otras razas distintas a las que hayan de juzgar en este tipo de concursos. La solicitud de la pertinente autorización, deberá cursarse como mínimo con sesenta (60) días de antelación a la celebración del concurso.
  2. B) EXPOSICIONES MONOGRáFICAS DE UNA O VARIAS RAZAS
    • Son las organizadas generalmente por los Clubes de Raza reconocidos por la Real Sociedad Canina de España, la cual podrá autorizar la puesta en competición del Certificado de Aptitud de Campeonato de España de Belleza (C.A.C.).
    • Son juzgadas por Jueces Especialistas de la Raza (las Clases de Cachorros y Jóvenes pueden ser juzgadas por Jueces Nacionales o Internacionales no especialistas de la Raza).
    • La solicitud de la pertinente autorización del concurso y jueces actuantes propuestos deberá cursarse a la R.S.C.E. con una antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha de celebración de la Exposición.
    • Cuando en la Exposición Monográfíca se ponga en competición el Certificado de Aptitud de Campeonato de España de Belleza (C.A.C.), deberá ser programada con la antelación suficiente para permitir su inclusión en el Calendario Oficial de Exposiciones de la R.S.C.E. que se publica anualmente. La autorización de la exposición y jueces propuestos, en este caso, deberá solicitarse de la R.S.C.E. como mínimo con noventa (90) días de antelación a la fecha de celebración de la exposición.
  3. C) EXPOSICIONES NACIONALES DE CAMPEONATO (C.A.C.)
    • Son aquellas que organizan generalmente las Sociedades Caninas Delegadas, para perros de todas las razas, en las que se disputa el Certificado de Aptitud de Campeonato de España de Belleza (C.A.C.), estando sujetas a lo dispuesto en este Reglamento. También puede organizarlas directamente la R.S.C.E.
    • Deberán estar programadas con la antelación suficiente para permitir su inclusión en el Calendario Oficial de Exposiciones de la R.S.C.E. que se publica anualmente. La autorización de lugar y jueces propuestos deberá solicitarse como mínimo con noventa (90) días de antelación a la celebración de la Exposición.
  4. D) EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE CAMPEONATO (C.A.C.I.B.)
    • Son aquellas que organizan generalmente las Sociedades Caninas Delegadas, para perros de todas las razas, en las que, además de disputarse el C.A.C., se pone en competición el Certificado de Aptitud de Campeonato Internacional de Belleza (C.A.C.I.B.) necesario para obtener el título de Campeón Internacional de Belleza de la Federación Cinológica Internacional (F.C.I.). También puede organizarlas directamente la R.S.C.E.
    • Deben cumplir los requisitos exigidos para las Exposiciones Nacionales de Campeonato, y el Reglamento de la F.C.I.
    • La R.S.C.E. es responsable de la organización de las Exposiciones Nacionales e Internacionales que se celebren en Madrid, dado el carácter especial de las mismas, en las que se pone en juego el C.A.C. valedero para la obtención del Campeonato de España.

I ENTIDADES ORGANIZADORAS


ARTíCULO 3º.

La Real Sociedad Canina de España se reserva el derecho de poder organizar directamente cualquier tipo de certamen canino en cualquier punto de la geografía nacional.

ARTíCULO 4º.

Las Sociedades Caninas Delegadas tienen competencias para organizar, dentro de sus respectivas demarcaciones, las exposiciones que les hayan sido autorizadas por la Real Sociedad Canina de España, en las que se pone en competición el C.A.C. de la Real Sociedad Canina de España y el C.A.C.I.B. de la F.C.I.

ARTíCULO 5º.

Los Clubes de Raza o Razas reconocidos por la R.S.C.E. podrán organizar las Exposiciones Monográficas de la raza o razas a su cuidado, en las que se dispute el C.A.C. de la R.S.C.E. previa autorización de ésta. Las Exposiciones Monográficas de una o varias razas en las que no se ponga en competición el C.A.C., podrán ser organizadas por el club correspondiente con la colaboración de sus respectivas Delegaciones, siempre con la previa autorización de la R.S.C.E.

ARTíCULO 6º.

Las Sociedades Caninas Delegadas podrán organizar todo tipo de Concursos Caninos en los que no se ponga en juego el C.A.C., bien directamente o delegando en otros Clubes caninos que estén ubicados dentro de su ámbito territorial. También podrán encomendar su organización a grupos de aficionados de la zona que acrediten los conocimientos técnicos y la capacidad organizativa suficiente; o en asociaciones especializadas en realización de eventos que cuenten con la capa
cidad y experiencia necesarias.

En todos estos casos el Comisario General del Concurso deberá ser designado por la Junta Directiva de la Sociedad Canina Delegada que autorice el evento, la cual será responsable del Concurso y velará por el cumplimiento de la normativa vigente.

ARTíCULO 7º.

Los organizadores de cualquier certamen de morfología canina deberán redactar un presupuesto previo y un informe de las actividades a desarrollar que habrán de ser aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad Canina que lo autorice; y redactar a la conclusión del certamen un acta suscrita por los organizadores, en que se reflejen el desarrollo de la competición y las calificaciones otorgadas.

IV

ORGANIZACIóN DE LAS EXPOSICIONES


ARTíCULO 8º.

En todas las Exposiciones Nacionales e Internacionales, y en las Monográficas en las que se ponga en competición el C.A.C., será de aplicación el presente Reglamento.

También se aplicará el Reglamento como referencia en los concursos autorizados por las Sociedades Caninas Delegadas.

V

COMISIóN EJECUTIVA


ARTíCULO 9º. COMPOSICIóN

La responsabilidad del desarrollo del certamen correrá a cargo de una Comisión Ejecutiva de la Exposición, formada por miembros de la Directiva de la Sociedad Organizadora, excepto el Comisario General que podrá no serlo. Estará compuesta por un Presidente y un mínimo de tres vocales, uno de los cuales será el Comisario General.

Ninguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Exposición podrá concursar en el certamen.

ARTíCULO 10º. COMPETENCIAS

La Comisión Ejecutiva de la Exposición velará para que se cumpla el presente Reglamento, pudiendo adoptar para ello, y para los casos no previstos en él, las medidas y acuerdos que se estimen necesarios. Asimismo será la encargada de evaluar las posibles infracciones y aplicar, en su caso, las correspondientes correcciones.

ARTíCULO 11º.

Es responsabilidad de la Junta Directiva de la sociedad organizadora proponer a la R.S.C.E. la designación de los Jueces actuantes; reservándose la posibilidad de hacer modificaciones, cuando por causas de fuerza mayor o en beneficio de la buena marcha del certamen sea necesario.

La Comisión Ejecutiva se reserva la facultad de suspender o aplazar el certamen. Si se hubiesen formalizado inscripciones, el expositor tendrá derecho al reintegro del importe de las mismas.

Si por causa de fuerza mayor hubiera que suspender el certamen una vez iniciado el mismo, se intentará reanudarle con el fin de completar juicios y adjudicar el mayor número posible de C.A.C.’s y C.A.C.I.B.’s. En cualquier caso el expositor no podrá reclamar la devolución de las tasas pagadas por inscripción.

La Comisión Ejecutiva de la Exposición es competente para resolver las reclamaciones, que han de hacérsele por escrito, dirigidas al Presidente, en un plazo máximo de 8 días naturales transcurridos desde el de clausura de la exposición, con un depósito previo de 5.000.- pts., cantidad que puede ser modificada por el Comité de la R.S.C.E., en cuyo caso se comunicará a los expositores antes de iniciarse el certamen. Esta suma será devuelta en el supuesto de que la reclamación sea estimada.

Para aquellos casos que exijan una decisión inmediata, la Comisión Ejecutiva faculta al Comisario General, que dictaminará aplicando su propio criterio, en función del Reglamento.

La Comisión Ejecutiva recibirá, exclusivamente a efectos informativos y de control, las calificaciones que los respectivos jueces otorguen a los ejemplares que compiten.

Los premios en metálico para razas Españolas y los Trofeos serán fijados por la Comisión Ejecutiva.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva, como máximo responsable de la Organización, y el Comisario General, tendrán acceso a todos los rings, aunque no pueden intervenir en los juicios.

VI

INSCRIPCIONES, CATáLOGO Y CONTROL DE RESULTADOS


ARTíCULO 12º. PRELIMINARES

La Sociedad organizadora publicará con la antelación suficiente un programa de la prueba en el que constarán el lugar, fecha, lista de jueces con las razas que juzgan, fecha de cierre de las inscripciones, tipo de exposición o concurso, con expresión concreta de si se pone en competición el C.A.C. de la Real Sociedad Canina de España, el C.A.C.I.B. de la F.C.I. o ambos; si el certamen es organizado o autorizado por la R.S.C.E. y las tarifas de inscripción en las diferentes clases, que para exposiciones de Campeonato serán las aprobadas anualmente por el Comité de la Real Sociedad Canina de España.

En caso de publicarse carteles o anuncios se hará constar que el certamen ha sido autorizado por la R.S.C.E.

Los organizadores de concursos de morfología (belleza) de categoría nacional deberán publicar un folleto informativo en donde consten los jueces y los precios de las inscripciones.

ARTíCULO 13º. HOJA DE INSCRIPCIóN

Con el folleto informativo, o adjunto al mismo, se facilitará gratuitamente una Hoja de Inscripción en donde el expositor o propietario del ejemplar (que deberá figurar como tal en los registros de la R.S.C.E. o haberlo solicitado, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha de cierre de inscripciones) hará constar los siguientes datos: Raza y variedad, nombre del ejemplar con su afijo, si lo tuviere (no admitiéndose afijos que no estén reconocidos por la F.C.I., la R.S.C.E. o Libros de Orígenes del extranjero), fecha de nacimiento del perro, sexo, clase o clases en que se inscribe, nombre de los padres, número de inscripción en un libro de orígenes reconocido por la F.C.I., nombre del propietario y nombre del criador. En el mismo documento, el expositor firmará que los datos que expresa son ciertos "de buena fe", que su ejemplar está sano y no tiene contacto con otros animales que padezcan enfermedades infecciosas o contagiosas; que conoce y acepta el presente Reglamento y que autoriza a la entidad organizadora para que pueda publicar en el catálogo de la exposición los datos referentes a su domicilio y teléfono.

ARTíCULO 14º. LIMITACIONES Y EXCLUSIONES

Los ejemplares que sean propiedad de españoles o residentes en España, para poder inscribirse en exposiciones españolas deberán estar previamente inscritos en el L.0.E. (Libro de Orígenes Español) o en el R.R.C. (Registro de Razas Caninas).

Los ejemplares inscritos en otros libros de orígenes reconocidos, propiedad de expositores extranjeros, deberán acompañar a la inscripción una fotocopia del pedigrí original. Asimismo, los propietarios de los ejemplares que hayan de inscribirse en Clase de Campeones deben aportar con la inscripción una fotocopia o certificación del título que ostentan. Para la Clase de Trabajo deberá unirse a la inscripción una fotocopia del documento que acredite haber obtenido la calificación necesaria para poder partic
ipar en esta Clase.

La sociedad organizadora se reserva el derecho de admitir un número máximo de ejemplares. Cuando se diera esta circunstancia, se notificará al solicitante, por correo certificado, que no es posible admitir su inscripción.

Serán rechazadas las inscripciones de ejemplares cuyos propietarios estén sancionados por la R.S.C.E. u otra sociedad o club canino adscrito a la F.C.I. o reconocidos por la R.S.C.E.; o que los propios ejemplares que pretenden inscribirse hayan sido descalificados por la R.S.C.E., o cualquiera de las sociedades mencionadas.

Toda inscripción que no vaya acompañada del total del importe de los derechos correspondientes, podrá darse por no recibida.

Una vez iniciada la exposición, cualesquiera que sean las circunstancias que concurran, no se devolverá el importe de las inscripciones.

Los expositores podrán formalizar directamente sus inscripciones en las oficinas de la sociedad organizadora, por correo, fax o cualquier otro medio que acredite su recepción y el pago de los derechos correspondientes. El resguardo de la inscripción y recibo de pago podrán ser exigidos al expositor cuando retire la documentación para participar en las pruebas, o en cualquier momento durante el desarrollo de la exposición.

ARTíCULO 15º. CATáLOGO, NúMERO DEL EJEMPLAR Y TARJETAS DE CALIFICACIóN

Con los datos de todos los ejemplares inscritos en plazo y forma se confeccionará un catálogo siguiendo el orden de Grupos, Secciones y Razas aprobado por la F.C.I. Dentro de cada raza los perros participantes se relacionarán en el catálogo por clases, separando los machos de las hembras y se numerarán de forma correlativa, indicando el nombre del perro, número de registro, fecha de nacimiento, color, nombres de los padres, criador y propietario.

No se harán constar las recompensas obtenidas en otras exposiciones.

Los cachorros participarán en concurso anexo. Se ordenarán de la misma forma y serán numerados a continuación de los perros de las clases superiores.

Se designarán las razas en idioma castellano y en el del país de su origen.

Deberá hacerse constar en la portada del catálogo la categoría de la Exposición de que se trate: Internacional (C.A.C.I.B.) o Nacional (C.A.C.); sociedad organizadora de la prueba, y la autorización previa de la R.S.C.E.

Se facilitará gratuitamente un ejemplar del catálogo a cada expositor.

Todos los expositores deberán acceder al ring provistos del número de orden con el que figuran en catálogo, que les será entregado por la sociedad organizadora al inicio de la exposición.

Los Jueces dispondrán de un Carné de Juez en el que se reflejarán las calificaciones que otorgan en cada una de las razas y clases que juzguen, y que, una vez firmado por el Juez, deberá ser entregado en la Secretaría de la exposición a la conclusión de los juicios.

También dispondrán los Jueces de Tarjetas de Calificación que entregarán cumplimentadas y firmadas a cada expositor, con las calificaciones otorgadas, al finalizar los juicios.

ARTíCULO 16º. CONTROL DE RESULTADOS

La Secretaría de la Exposición se ocupará de la recepción y verificación de los datos que facilitarán los jueces una vez terminados sus juicios, ordenando las calificaciones por razas y clases, que deberán poner a disposición de la Comisión Ejecutiva de la Exposición, que levantará acta de los resultados, para su posterior homologación por el Comité de la R.S.C.E.

Todos los resultados tienen la consideración de provisionales hasta que sean homologados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E.

Al finalizar la exposición se harán públicos los resultados poniéndolos a disposición de los expositores, medios de comunicación acreditados y público en general.

Madrid, 2 de diciembre de 1998

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