Territorio Mascota :: Artículos sobre mascotashttp://rss.territoriomascota.com/articulos.aspxhttp://www.territoriomascota.com/App_Themes/TerritorioMascota2/imagenes/logotipos/logotipo_territoriomascota.gifhttp://www.territoriomascota.comTerritorio Mascota93186Artículos publicados en Territorio Mascota sobre el mundo de los animales de compañía<![CDATA[la tranquilidad que busca]]>http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1209Tue, 09 Mar 2010 12:04:23 GMT<![CDATA[La decisión de comprar un cachorro o adoptar un perro adulto]]>Mucha gente todavía cree que los perros adultos que llevan mucho tiempo esperando a ser adoptado en los refugios son perros de 'menor calidad' o de 'segunda mano', que tienen trastornos incorregibles y que adoptarlos seria un sacrificio por parte del adoptante.

También existe la opinión que el perro tiene que ser lo mas joven posible para poder educarle bien y al gusto de cada uno.

Mi trabajo como educadora canina me ha enseñado que la realidad muchas veces es distinta. En gran medida, tiene que ver con nuestra sociedad y el estilo de vida que llevamos hoy en día.

Pocos amantes de los perros tienen el tiempo o la dedicación para informarse en profundidad sobre el 'ser canino' y sus necesidades. Los perros se compran por impulso y por su aspecto atractivo, poco sabemos por ejemplo de las necesidades de perros de alta energía como el Beagle, el Labrador Retriever o el Cocker Spaniel. Además, en una rutina diaria entre trabajo, niños y otros obligaciones nos queda poco tiempo para darle la atención adecuada a un perro de edad de menos de un año.

Alli empiezan los conflictos canino-humanos que muchas veces acaban con el perro en la perrera municipal y el dueño decepcionado y frustrado.

No tiene por qué acabar así, si pensamos bien en todas las consecuencias de adquirir un perro, si tenemos en cuenta el tiempo que podemos dedicarle al nuevo miembro de nuestra familia y si nos informamos bien sobre la raza o el tipo de perro que queremos elegir - y su edad. Muchas veces es buena idea preguntar a otros dueños de la misma raza o a otras familias que ya tienen perro. La información de estas personas vale mucho mas que la de un vendedor de una tienda de animales.

Cuando hayamos decidido que tenemos las posibilidades y las ganas de dedicarle una gran parte de nuestro tiempo libre a un perro, queda por pensar en si será cachorro o perro adulto, de raza o sin 'pedigree'.

Si queremos un cachorro, tenemos que tener en cuenta que durante el primer año de su vida tenemos que dedicar toda nuestra energía y nuestro tiempo libre a su educación, para hacer posible una convivencia agradable. Tenemos que saber que la 'ventana' de socialización de un perro se cierra alrededor del cuarto mes de su vida y que hasta entonces le tenemos que exponer a todas las situaciones de la vida urbana que le puedan dar miedo. Que luego el perro se seguirá desarrollando durante unos meses mas, pasará por la fase de "adolescencia" y se buscara su sitio en la sociedad humana igual que en la canina de su entorno.

Si no sabemos como guiar a nuestro amigo perruno por estas etapas de su vida, con amor, paciencia, sabiduría y una buena educación, el fracaso ya está asegurado.

Si estamos convencidos que - solos o con ayuda profesional - lo lograremos, si tenemos la experiencia suficiente para educar y adiestrar un cachorro de tal manera que no sea ninguna molestia para los demás habitantes de nuestro entorno y que pueda el perro vivir una vida feliz y desarrollar un carácter equilibrado, queda por mencionar que por supuesto no adquirimos ningún perro del escaparate de una tienda de animales, sino que acudimos a un criador responsable de nuestra raza elegida que nos enseñará los padres y toda la camada, que nos puede asegurar que el cachorro sepa lo que es la vida en una casa, porque no ha vivido la gran parte de su corta vida en una perrera, que los cachorros ya hayan sido confrontado con niños, personas adultas y otros perros y que lleven la socialización adecuada para su edad.

Si hemos decidido que tal vez no podremos - por falta de experiencia o tiempo - guiar un cachorro por las primeras etapas de su vida, será mejor pensar en la adopción de un perro ya mas mayor. ¿por qué?

* La adopción de un perro de un refugio salva la vida a otro perro que puede ocupar su sitio en el refugio.

* Muchos perros adultos ya saben que 'se hace las cositas en la calle, no en casa'.

* Los perros adultos equilibrados ya no tienen la tendencia de mordisquear los muebles, zapatos, alfombras o cortinas.

* Los perros adultos tienen mas habilidad de centrarse en nuestra educación, muchas veces aprenden las ordenes básicas con mas fiabilidad.

* Un perro de una asociación protectora normalmente ya está desparasitado, vacunado y en muchos casos ya esterilizado, lo que evita los celos de la hembra y camadas inesperadas.

* Un perro adulto (a partir de los 2 - 3 años de edad) casi siempre es mas tranquilo que un cachorro, lo que le facilita mucho aprender a quedarse solo durante algunas horas del día.

* Muchos perros que esperan una nueva vida con otra familia, ya conocen la vida en familia y algunas ordenes básicas.

* Perros un poco mas mayores normalmente aceptan mas fácilmente su sitio dentro de la jerarquía familiar, porque ya han aprendido a subordinarse y ya no son perros adolescentes queriendo ser líder.

* Muchos perros mayores, al ser adoptados y teniendo una segunda oportunidad, se muestran gratificantes y le cogen muchísimo cariño a su nueva familia.

* El perro ya es adulto y ya no cambiará su aspecto ni su tamaño. Sabemos en seguida lo que adquirimos.

* Un perro adulto puede acompañarnos en seguida en actividades como senderismo, vacaciones, Agility u otros deportes, porque ya no crece y ya tiene lo suficiente fuerza física.

* Perros mayores nos dejan mas tiempo para nosotros mismos, ya no demandan tanta atención y tanto tiempo como un perro joven o un cachorro.

* Los perros mayores nos dejan dormir por la noche, conociendo ya los horarios y ritmos humanos.

Preguntas sobre adoptar un perro adulto..

¿No adoptaré los problemas de otra persona? Si el perro es tan maravilloso, ¿Por qué no se quedaron con el? ...

Los perros mayores pierden sus hogares por muchas razones distintas. muchas de ellas no tienen nada que ver con los problemas del perro, mas bien con las de su dueño.

Muchos perros son abandonados porque se compraron por impulso y ya no son novedad..porque se compraron para los niños y estos perdieron el interés..porque se murió su dueño..porque la situación familiar ha cambiado y ya no hay tiempo para el perro..porque la gente se cambia de piso y no se pueden llevar al perro..porque el dueño desarrolla alergias..porque a la nueva novia no le gustan los perros..porque van a tener un bebé..(todas estas razones son de historias reales)

¿Porque adoptar un perro mayor y no un cachorro que tiene todavía toda su vida delante?

..nunca sabemos cuantos años le quedan a un perro - joven o más mayor - no todos los perros viven los 15 años que vienen en la descripción de su raza. Tampoco sabemos exactamente como será nuestra situación familiar y las posibilidades de cuidar un perro durante los 15 años esperados de su vida.

Pero podemos darle a cualquier perro que viene a vivir con nosotros durante los años que le quedan una vida digna y agradable.

Calidad de vida vale mucho mas que la cantidad de años de una vida.

Personalmente acabo de despedirme de mi compañero perruno de 14 años, que tenía 11 años cuando lo adopté, y estoy segura que los dos disfrutamos plenamente de estos 3 años.

Si ahora tuviera que elegir entre cachorro o perro adulto, sin duda optaría por el perro adulto - por todas las razones dadas arriba - y por esta mirada calmada y digna que me esperaba todos los días desde el rincón del sofá.

 

 

 

Christiane Steck
Adiestradora de LealCan
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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1208Mon, 08 Mar 2010 09:25:52 GMT
<![CDATA[La comunicación de los perros]]>

Ladridos

Los ladridos intervienen poco en la comunicación entre perros salvajes. Sin embargo el ladrido es frecuente en los domésticos debido al aprendizaje, ya que el hombre favorece de manera natural la comunicación verbal y el perro aprende a reforzar sus vocalizaciones. Hay otro tipo de señales emitidas por los perros indicativos de deseos muy diversos como son la vista y los movimientos. 

La visión canina

la comunicación de los perrosEs uno de los fenómenos más fascinantes del período de socialización por su complejidad y precisión. El ojo del perro está adaptado a la visión con poca luz pero carece de definición.

La visión de los detalles es posible a plena luz sólo si el objeto está a más de veinticinco centímetros. Contrariamente a lo que se cree, sí que ven los colores. Aprecian mejor las gamas de azules y verdes, y peor los tonos rojos. Las señales visuales pueden ser el resultado de características morfológicas, de movimientos emocionales o de la ejecución de movimientos específicos del emisor.

1. Las formas consisten esencialmente en manchas de colores en el cuerpo, o las manchas blancas de la región del pecho donde se suele morder en combates jerárquicos, o el escudo de la región anogenital donde se olisquean.

2. Los movimientos emocionales conllevan gestos corporales variados como piloerección, midriasis (cierre de la pupila), miosis (apertura de la pupila), movimientos de las orejas o de la cola, temblores, sobresaltos o inmovilizaciones. Son elementos que acompañan a la ejecución de posturas reforzando el mensaje.

3. Los movimientos específicos, son producciones motoras voluntarias, y son aprendidas por el cachorro durante la socialización. Consisten en posturas y mímicas que permiten a los perros comunicarse y constituyen secuencias que llamamos rituales.Estos rituales favorecen la cohesión social, limitan los conflictos que pueden desestabilizar la manada, de tal manera que podríamos decir que el lenguaje canino declina en infinidad de dialectos. 

Trastornos por incomunicación

El hecho de no saber comunicarse o no entender los mensajes recibidos puede provocar en el perro profundos trastornos ansiosos y hacer la convivencia imposible, esto es lo que ocurre cuando cambiamos un animal de un grupo a otro (no entiende el nuevo "idioma").

También es importante saber que la convivencia con el hombre modifica profundamente todos los elementos de comunicación, y que esto puede ser el origen tanto de alteraciones en el comportamiento como de conflictos que dificulten la convivencia con el hombre o con otros perros.

 

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1207Mon, 08 Mar 2010 09:19:15 GMT
<![CDATA[¿Qué es Canicross?]]>Miguel de la TorreEl Canicross es una disciplina deportiva joven en nuestro país, pero muy consolidada en Europa, consiste en correr con un perro atado a la cintura con un cinturón y una línea de tiro que va hasta el arnés del perro. Habitualmente se practica sobre tierra, aunque de forma ocasional se puede practicar sobre nieve, corriendo este caso con raquetas si es nieve blanda o con zapatillas si es dura.

El Canicross fue introducido en España hace aproximadamente 9 años, en las competiciones regulares. A nivel federativo, depende de la Federación de Deportes de Invierno. En toda Europa el Canicross cuenta con mucha afición, existiendo una Federación propia con importantes campeonatos dedicados exclusivamente a esta modalidad y con un nivel competitivo altísimo.

El binomio hombre-perro hace especialmente atractiva esta práctica deportiva. Disfrutar de la naturaleza en compañía de un buen amigo y descubrir una afición en común con él, la pasión por correr, aportan un valor añadido a los aficionados al mundo de las carreras de montaña y a la vez amigos de los animales.

Para practicarlo sólo necesitas un arnés especial de tiro para el perro, no siendo válido los arneses de paseo, una línea de tiro con amortiguador y un cinturón de canicross que será ancho para proteger la espalda del corredor de los tirones del perro.

 

Precauciones especiales para la práctica del canicross

canicrossEn el canicross el corredor debe de pensar en su compañero de entrenamiento tanto como en él mismo. No olvidemos, que el perro es un animal tan fiel que en ocasiones puede llegar a extremos físicos que le pueden perjudicar seriamente por el simple hecho de seguir corriendo junto a su amo.

Al igual que el corredor debería pasar un reconocimiento médico, nuestro compañero debería pasar por el veterinario para comprobar su estado físico y descartar posibles anomalías.

Una vez que empecemos a entrenar, los mismos principios que rigen la mejora física humana son aplicables al perro. No podemos empezar corriendo el primer día 20 km. porque nuestro perro acabará desfallecido. Debemos seguir los mismos principios de progresión que aplicamos con nosotros.

Especial precaución debemos tener con la temperatura. Los efectos de las altas temperaturas, y en el caso del perro hablamos de más de 20º, pueden llegar a ser fatales. Debemos, por tanto, evitar a toda costa correr con más de 20º (las competiciones no se realizan a partir de este punto) para evitar problemas mayores.

Otro factor importante a tener en cuenta, es la edad del animal. A nivel competitivo es necesario que tenga un año y a nivel de entrenamiento aunque se puede empezar a correr, dos o tres meses antes, siempre se hará sobre distancias muy cortas y ritmos lentos. El objetivo en esta fase es que nuestro amigo se vaya habituando a correr con nosotros y coja el gusto por la carrera. También es importante, correr con el equipo adecuado, especialmente el arnés del perro que evita rozaduras y distribuye el esfuerzo a lo largo de la espalda del animal, como el cinturón para el guía, para evitar presiones innecesarias en la espalda.

¿Qué perro es el adecuado?

En principio, cualquier perro sano con más de 1 año es válido para practicar canicross, tanto en entrenamiento como en competición, con independencia de su tamaño o raza. No obstante, lo habitual son perros de tamaño medio-grande, de entre 20 y 35 kg., puesto que de esta manera podremos aprovechar realmente las ventajas de correr tirado por el perro.

No obstante, si tuviéramos que elegir los perros más cualificados para competir, tendríamos que elegir los perros de caza de tamaño grande, como pueden ser bracos, que combinan resistencia, con una velocidad inigualable. Otros perros, que compiten a un buen nivel son los perros nórdicos, con preferencia por el Husky Siberiano o mezclas de esta raza.

Competiciones

Las carreras de canicross se disputan por tierra y son muy similares a las carreras de montaña, aunque la distancia es menor (de 5 a 10 km. habitualmente) y tienen menores desniveles. Las clasificaciones son las habituales en cualquier carrera popular (por edad y sexo).

En estas pruebas, el respeto al perro debe ser máximo y está totalmente prohibido que el perro corra detrás del guía, dar tirones y por supuesto cualquier tipo de maltrato físico o verbal al perro, siendo sancionado el corredor que lo incumpla.

Además, antes de empezar la carrera, se debe pasar un control veterinario donde se acredita que el animal tiene en regla sus vacunaciones y que se encuentra es un estado adecuado para participar, siendo la edad mínima de 1 año y se le marca al perro, para evitar cambios de última hora.

Hay dos tipos de salidas: Las salidas en grupo, que son las que se realizan en la Liga Nacional de Canicross y las salidas por tiempos, mediando unos segundos entre corredores. En las salidas en grupo, hay que tener especial atención y llevar al perro recogido con la línea de tiro, porque los perros al igual que los corredores están nerviosos y 50 perros de distintos tamaños, que son los habituales en este tipo de prueba, pueden generar algún incidente si no estamos atentos, pero son sin duda las más espectaculares.

Al igual que con los guías, curiosamente es en competición cuando el perro da lo mejor de sí. El estar rodeado de 50 ó 60 perros más, hace que ese día corra como nunca.

Otro punto importante, es la fuerte participación de mujeres en las carreras de canicross, con unos porcentajes más altos de los habituales en otro tipo de carreras.

canicrossSensaciones al correr

Las sensaciones que se tienen al correr tirado por un perro son muy diferentes a las que habitualmente se experimenta sin perro. Aunque en bajada, se deben extremar las precauciones, puesto que un animal de 25 ó 30 kilos tiene una fuerza tremenda y podemos acabar rodando, en llanos y en subida es cuando experimentamos realmente el aporte de fuerza extra que nos da, eso sí, cuando quiere tirar, que no siempre pasa.

A las sensaciones físicas, debemos añadir las puramente “espirituales”, si el correr, en sí mismo supone un disfrute muy especial para cualquier corredor, hacerlo en compañía de tu perro le añade un toque muy especial, creando un vinculo muy fuerte entre ambos. Además de ser una motivación extra para salir a entrenar esos días que no apetece tanto. En cuanto el perro te ve con las zapatillas ya no se despega de ti y al final te acaba contagiando la energía.

Técnica de carrera

El hecho de correr atados por un perro, hace que la técnica de carrera sea diferente a correr sin perro. En el canicross se debe de trabajar mucho la flexibilidad y la técnica de carrera para optimizar el empuje extra del perro, a la vez que procuramos lastrarle lo menos posible a través de una zancada más ágil que la habitual. También se debe trabajar la parte superior a través de la musculación puesto que en ocasiones tenemos que controlar al perro y una vez que va lanzado esto requiere algo de fuerza. También debemos hacer especial hincapié en fortalecer nuestros tobillos y sobre todo nuestras rodillas, que sufren mucho al intentar frenar al perro, especialmente en las bajadas.

En competición, debemos además conocer las cualidades físicas y la psicología de nuestro compañero, para conocer sus motivaciones y quedarnos detras de otro corredor, si sabemos que nuestro compañero de equipo se va a motivar siguiendo a otro perro o adelantar en el caso de encontrarnos fuertes para hacer un cambio de ritmo, esta circunstancia debemos entrenarla antes para que nuestro perro tenga una motivación especial y no dependa de la presencia de otro perro para ir delante de nosotros.

Conclusiones

El Canicross es un deporte joven, que combina como ninguno la pasión de correr por la montaña, con el disfrute con los animales. Cada año se va consolidando más a nivel nacional y hay más organizadores que se animan a incluir a esta espectacular disciplina dentro de sus pruebas.

 

Grupo de Canicross LealCan

SI ESTÁS INTERESADO EN PRACTICAR ESTA MODALIDAD DEPORTIVA, CONTACTA CON NOSOTROS.

Tel. 646 444 555

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1205Mon, 22 Feb 2010 10:37:51 GMT
<![CDATA[¿Qué son las Exposiciones y Competiciones caninas?]]>Exposiciones caninasCada vez es más habitual encontrar semejanzas entre las mascotas y sus dueños. Éstos, cada año, compiten por ser los más guapos de su ciudad, país, etc. y sus mascotas ¿por qué van a ser menos?

También existen infinidad de concursos en los que los participantes son los animales. Estos eventos se celebran durante todo el año.

Pero no sólo hay que centrarse en la belleza del animal, ya que existen diferentes categorías de concursos y competiciones de animales.

Entre las cuales nos encontramos con:

- Exposiciones de belleza: en estos concursos se valoran dos aspectos, el técnico que se centra en la calificación y clasificación de los ejemplares de la raza y el espectacular, que se divide en varias fases eliminatorias en las que compiten diferentes razas hasta conseguir elegir a la mejor de cada una de ellas.

Su finalidad es controlar la producción de los criadores destacando a los mejores ejemplares para participar y fomentar la mejora de cada raza.

competiciones caninas- RCI: consta de tres fases, en primer lugar está el rastreo que incluye un test de temperamento gracias al cual el juez supervisor valorará la solidez mental del perro, en segundo lugar, la obediencia, que incluye unos ejercicios al pie, siendo alguno de ellos alrededor de un grupo de gente, y, por último, la protección, que consiste en probar su coraje, fortaleza física y agilidad.

Lo que se pretende con este concurso es demostrar la inteligencia y utilidad del perro, ya que los aspectos principales a tener en cuenta son la estabilidad mental, resistencia, rendimiento estructural, capacidad para rastrear, voluntad de trabajo, coraje y adiestrabilidad.

Además un correcto entrenamiento hará disfrutar al animal del trabajo y ayudará a desarrollar sus instintos naturales a un elevado nivel.

- Mondioring: es uno de los deportes más completos para perros ya que se pretende potenciar sus cualidades genéticas y físicas ayudando así al desarrollo de animales sanos y equilibrados.

Incluye pruebas de obediencia, salto y defensa que se dividen en varios grados en función de la dificultad.

Agility- Agility: esta modalidad está inspirada en el jumping hípico. Se pretende hacer disfrutar al espectador y que el perro se divierta a la vez que aprende. El perro, sin collar ni correa, ha de recorrer un circuito con obstáculos, éste será guiado por su dueño a través de todo tipo de señales sonoras y visuales pero sin tocar, de manera voluntaria, al perro o a los obstáculos que forman parte el circuito.

- Canicross: modalidad que deriva del mushing, es decir, del tiro de trineo con perros. Consiste en que el dueño corra con su perro atado a la cintura mediante un cinturón y una línea de tiro que va hasta el arnés del perro. Este deporte es una novedad en nuestro país, aunque ya está muy consolidado en toda Europa.

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1204Mon, 22 Feb 2010 10:00:58 GMT
<![CDATA[Animales y catástrofes naturales]]>Los animales han ganado fama de ser buenos pronosticadores de terremotos. Así se cuenta que en el año 328 ac días antes de que un sismo destruyera Helique , las comadrejas y los topos en las cercanías de esta ciudad griega abandonaron su madriguera.

En la antigua Mesopotámica, en Japón y en China se apreciaba mucho a estos animales como pronosticadores de cataclismo.Sin embargo, cada vez se menciona menos a los animales como vaticinadores de sismos , lo que obedece al hecho de la construcción de instrumentos cada vez más sencillos , que si bien no pueden advertir sobre la proximidad del fenómeno si son capaces de captar las señales subterráneas .No obstante la literatura científica de diferentes países registra el comportamiento animal en víspera de los temblores..

En la actualidad se conoce más de 70 especie de animales cuyo comportamiento se modifica ante de la ocurrencia de un sismo, entre ellos se destacan los perros, el ganado bovino, las ratas y ratones, la razón es que estas Según los especialistas estos biopronosticadores reaccionan ante la proximidad de un terremoto de 4 o más puntos de intensidad... Por lo que generalmente ,su comportamiento anormal se observa cuando falta más de 24 horas para la primera sacudida y aumenta mucho a partir de las dos o tres horas y varios minutos y segundos antes del terremoto.

Un trabajo para estudiar la causa de que las palomas vuelen asustadas previo a la ocurrencia de un terremoto fue conducido en China. Para explorar el mecanismo que provoca el vuelo en estampido de las palomas ante de un terremoto, les fue extirpado el corpúsculo de Herbst, el cual es un órgano sensitivo para captar vibraciones.Solamente 3 terremotos sensibles ocurrieron durante el período de observación(aproximadamente un año).Las palomas del grupo operando se mantuvieron todas quietas antes del temblor mientras que los irritados volaron en estampidos antes del movimiento telúrico .Estos datos sugieren que las respuesta de las palomas esta relacionada con la función de los corpúsculos de Herbst que capta las vibraciones premonitoras del sismo.

El comportamiento anormal de los peces de agua dulce los cuales flotan en la superficie descansando de un lado puede deberse a gases sulfurosos y CO2 solubles procedentes de la tierra (volcán subterráneo).

El ratón doméstico también muestra el comportamiento anormal antes de la ocurrencia de un sismo. Normalmente abandonan su madriguera, se muestran asustados y estornudan.

En conclusión nos parece que los animales disponen de mecanismos biológicos que le permite obtener información con antelación a la ocurrencia de un sismo de gran intensidad lo que le obliga cambiar su comportamiento. Los estudios de estos biorreceptores pueden señalar el camino para la creación de instrumentos de precisión que nos permita predecir los movimientos de la tierra y en ellos salvar vidas humanas.   

 

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1203Mon, 15 Feb 2010 10:37:32 GMT
<![CDATA[Ansiedad por separación]]>Adiestramiento canino LealcanLa ansiedad por separación es un problema de comportamiento bastante frecuente hoy en día en muchos perros, numerosos estudios indican que afecta a un 15% de la población canina. Este dato se comprende mejor sabiendo que los antecesores de los perros pasaban un 85% de su vida a menos de 50 metros de los miembros de su manada. En los tiempos que corren, esto supondría pasar más de 20 horas con nuestro perro, todos los días de su vida.

Cuando un perro con ansiedad por separación se queda solo, puede destruir objetos de la casa (incluyendo puertas y paredes), vocalizar (ladrido, aullidos, gemidos, etc.), orinar, defecar, vomitar o salivar, o incluso puede presentar varios de estos síntomas conjuntamente. Además cuando el dueño va a marcharse, generalmente el perro está ansioso, le sigue por toda la casa y se queda "deprimido" cuando éste sale por la puerta. En el momento en que el dueño vuelve a casa, el perro le recibe con gran alegría, salta sobre él, le ladra, etc. También es muy frecuente que el perro esté cerca del dueño, que se tumbe en sus pies, etc.

Los síntomas pueden aparecer cuando el perro se queda solo, cuando se marcha una persona (hay gente en la casa pero el perro está muy apegado a la persona que se ha ido) o cuando esta separado físicamente de los dueños (por ejemplo, cuando se le encierra en una habitación). En muchas ocasiones cuando el perro esta solo pero dentro de un coche el problema no aparece, suele ser porque el perro aprende que las estancias en el coche no suponen estar mucho tiempo alejado del propietario, esto es un dato a tener en cuenta para la modificación de conducta.

La cantidad de tiempo que pueden estar solos sin que aparezcan estas manifestaciones puede ser muy variable. En casos graves de ansiedad por separación, los perros no pueden estar solos más de 10 ó 15 minutos antes de que les entre el pánico y exhiban estas conductas asociadas con la ansiedad.

En muchos casos la conducta inapropiada sólo aparece tras un cambio de horario. Por ejemplo, el perro puede estar bien hasta las 17:30 o 18:00 que es la hora a la que el dueño acostumbra a volver a casa. Si el horario del dueño cambia y no llega a casa hasta las 19:30, el perro puede empezar a sentir pánico a las 18:00.

Se debe diferenciar el perro que tiene miedo de quedarse solo del que es juguetonamente destructivo (jóvenes) y de aquel que manifiesta respuestas de temor a estímulos externos que suceden cuando el propietario se ha ido. Ninguno de estos perros exhibe signos de ansiedad en el momento de la partida de su dueño. Es frecuente que los perros que al principio muestran temor cuando se los expone a ruidos en situaciones de soledad, más adelante manifestarán ansiedad por separación al quedarse solos.

La ansiedad por separación puede aparecer en perros de edad avanzada y sin ninguna razón aparente, es decir, que el perro a llegar a cierta edad y sin que se hayan producido cambios en los horarios, ya no puede quedarse solo (desarrolla los síntomas anteriores).

En algunos casos el miedo a ser dejado solo puede asociarse con situaciones que le hayan provocado miedo o terror. Esto incluye quedarse atrapado en un incendio, o estar en casa cuando hubo un intento de robo o cuando se disparó una alarma.

Los perros con mayor riesgo de desarrollar ansiedad por separación son los procedentes de perreras, protectoras, laboratorios, de la calle, y los que han pasado largos periodos con una persona mayor o enferma que no puede salir de casa (y de repente se queda solo en la casa).

PREVENCIÓN


Lo mejor como siempre es prevenir, aunque no siempre vamos a poder evitar que se desarrolle este problema. Tenemos que conseguir que el perro no esté excesivamente apegado a sus dueños y se le debe acostumbrar a quedarse solo. Lo mejor es hacer salidas graduales, aprovechando los ejercicios de sentado y quieto.

Cuando nos marchemos de casa no debemos decirle nada al perro, sobre todo si nos ha estado siguiendo durante nuestros preparativos previos a la salida y notamos que está nervioso o triste. Siempre que notemos que el perro está nervioso por algo (ruido, otro perro, etc.) no debemos intentar calmarle, ni acariciarle, porque conseguimos el efecto contrario. El perro debe notar que a su dueño no le preocupa, y así aprenderá que él tampoco debe preocuparse.

Cuando regresemos a casa no hay que permitir saludos efusivos, se debe ignorar al perro hasta que se haya calmado, y una vez que este tranquilo, le llamaremos, le diremos que se siente y entonces le saludaremos. Esto también es muy útil para evitar que moleste a las visitas, a las que podría no gustarles que le salten encima, etc.

Sería una buena idea facilitarle un lugar al perro que sea exclusivo para él y donde se sienta seguro. Con juguetes, un sitio donde dormir y donde nadie le moleste.
Ahí se le podría dar un juguete especial, para que se entretenga, un poco antes de que vayamos a salir. Así no nos seguirá por las casa y podremos salir tranquilamente. El juguete especial debe ser algo que le encante, y es muy recomendable que sea algo que pueda morder (existen juguetes comerciales que se pueden rellenar de comida o se pueden hacer caseros, como un hueso con hueco dentro, también relleno).

TRATAMIENTO

Si aparecen los síntomas anteriores, para tratar el problema lo mejor sería ponerse en contacto con un especialista en comportamiento, para que diagnostique correctamente el problema y proponga unas pautas a seguir para la modificación de la conducta.

Hay que tener en cuenta que a veces puede deberse a otras causas, por ejemplo, si orina en casa puede ser porque le hayamos dejado demasiado tiempo en casa o porque tenga algún problema en las vías urinarias, como una cistitis. Por eso sería adecuado que los profesionales que ayudaran al propietario fueran un veterinario en primer término para descartar problemas físicos, hacer un diagnostico correcto a través de una historia clínica y averiguar si es conveniente utilizar medicación (lo ideal sería un experto en farmacología para utilizar la medicación y la dosis correcta, haciendo un seguimiento del proceso).

La siguiente fase debería estar en manos de un educador canino o terapeuta especialista en comportamiento, para explicar dudas prácticas al propietario respecto al trabajo de obediencia y relajación del perro en la modificación de conducta y ayudar a ponerlo en marcha de la forma correcta, de esta forma tendríamos un equipo multidisciplinar que velaría mejor por nuestros intereses.

La modificación de conducta consiste en disminuir el apego del perro a los dueños, enseñándole a quedarse solo (salidas programadas y graduales), a no anticipar la salida del dueño (que no pueda saber si el dueño va a salir o no), relajarse y obedecer al dueño.

Es importante tener en cuenta que una vez iniciada la modificación de conducta el problema no se puede volver a producir, sino tendremos picos de resultados y el proceso se alargaría excesivamente, por eso comentamos anteriormente que si el perro no demuestra los síntomas del problema en nuestro coche, es una de las opciones que tenemos para dejarlo cuando nos tengamos que marchar de casa. Si no tendremos que utilizar la agenda y pedir que alguien se quede con él mientras dura el proceso. Imaginen que están avanzando gradualmente y le dejan solo un minuto, cinco minutos, diez minutos... y todo va funcionando bien, pero de pronto nos marchamos y le dejamos ocho horas solo porque nos tenemos que marchar a trabajar. ¿Creen que lo asimilaría correctamente?

El tratamiento suele consistir en modificación de conducta y tratamiento farmacológico (según la gravedad del problema, aunque es muy frecuente que se medique porque la ansiedad impide al animal recoger datos del ambiente físico o social que le capaciten a desarrollar respuestas adecuadas y la medicación le ayuda a conseguirlo, haciendo que el problema se pueda resolver antes). Nunca se medica sin hacer modificación de conducta (si se retira la medicación el problema volvería a aparecer).

Mejorar la relación con el dueño a través del control en obediencia, fomentando la relajación a través de las órdenes. Nos ayudará mejorar determinadas situaciones como conseguir aumentar el control sobre la orden de quieto hasta poder dejarle solo fuera de nuestra vista y en otra habitación. Aquí entra en juego otra vez el educador canino.

No se debe permitir que el perro obtenga la atención con exigencia. Siempre que el animal de compañía consigue lo que quiere, cada vez que empuja o gimotea, es más probable que esté ansioso cuando está solo y no pueda conseguir atención social. Los dueños deben saber que pueden prestar al perro la atención que deseen, pero esto debe ser siempre según su criterio, no por exigencia del animal.

La ansiedad por separación, pese a ser un problema molesto, es uno de los problemas de comportamiento que mejor se resuelve, incluso sin medicación, siempre y cuando la modificación de conducta se haga correctamente.
 
Enrique Solís Álvarez
Director Técnico y Adiestrador de LealCan

www.lealcan.com

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1202Mon, 15 Feb 2010 10:13:54 GMT
<![CDATA[La Marca de Ausencia de Refuerzo: definición, uso y riesgos asociados]]>Adiestramiento canino LealcanActualmente se habla mucho en círculos relacionados con la educación canina en positivo sobre las Marcas de Ausencia de Refuerzo, en adelante MAR. Su uso puede levantar polémica debido a que se suelen relacionar con la utilización de castigo en la educación de nuestra mascota. En la Educación Canina en Positivo no se utiliza el Castigo Positivo, es decir, tirones de correa, golpes con la mano, etc., ni siquiera el Castigo Positivo verbal de un grito desagradable (el típico ¡NO!). Entonces, ¿Cuál es la diferencia entre el NO y la MAR?, ¿qué buscamos cuando damos una MAR y qué se busca con el NO?, ¿Cuáles pueden ser los riesgos de la utilización de la MAR?

Definición

La definición más referenciada y conocida de MAR, y una de las más claras y completas, es la que nos ofrece “El Choque de Culturas” de Jean Donaldson (Donaldson, 2003) en el que se define como: “una señal que le indica al perro que ha perdido un refuerzo o que sus posibilidades de refuerzo han quedado reducidas a cero a causa del comportamiento que acaba de ofrecernos”

¿Cómo se lleva esta definición a la práctica?

Condicionamos una frase para comunicarle al perro que se está alejando del comportamiento esperado; algo muy similar al típico juego del “frío-caliente”. Jean Donaldson propone la utilización de “Mal” y “Mala suerte”, pero se utilizan otros como el “No, no” o el “ah, ah”. Lo importante es la forma de decir la frase. La entonación debe ser lo más neutra posible. Hay que recordar, que el objetivo no es asustar al perro sino ayudarle a que cambie su estrategia para llegar a obtener el refuerzo.

¿Cuál es la diferencia entre el NO correctivo y la MAR?

Existen varias diferencias; vamos a destacar dos muy importantes:

1. El objetivo de la MAR es ayudar al perro a buscar el comportamiento que le lleve a conseguir el premio. Por contra, el objetivo del NO correctivo es disminuir la frecuencia del comportamiento mostrado por el perro. La MAR no se puede utilizar si no es para reforzar, o bien el comportamiento buscado o uno próximo a éste (trabajar en base a aproximaciones sucesivas). El NO correctivo si. Por ejemplo, sería un error utilizar la MAR cuando nuestro perro se suba al sillón y una vez conseguimos que baje no premiamos ese gesto.

2. El NO correctivo se pronuncia de forma intimidatoria y las experiencias asociadas a la señal verbal suelen ser Castigos Positivos del estilo tirones de correa, golpes con la mano, gritos, etc. La MAR NUNCA se asociará a un Castigo Positivo (aparición de algo desagradable para el perro). Conceptualmente hablando, la MAR sería denominada Castigo Negativo, es decir, desaparición de algo agradable para el perro. Por eso Jean Donaldson afirma que la MAR es Castigo Negativo Condicionado.

¿Cuáles pueden ser los riesgos de la utilización de la MAR?

A la hora de utilizar la MAR se pueden cometer errores, al igual que con cualquier otra herramienta de uso en el adiestramiento. La preocupación principal del guía al utilizar la MAR debe ser no aumentar la frustración del perro porque no encuentra la solución al problema. Existen perros que no son capaces de gestionar bien sus emociones, esto les lleva a niveles de distrés (estrés negativo) muy altos que pueden llegar a provocar enfermedades cardiacas, gástricas, problemas de piel, etc. (Scholz y Von Reinhardt, 2007). La responsabilidad del guía es leer correctamente las señales que el perro nos emite, ayudándole para conseguir el objetivo, minimizando el estrés y evitando la tan temida frustración. Un conjunto de señales que pueden aparecer cuando se utiliza la MAR y comienzan a aumentar los niveles de estrés negativo son:

  • Realizar movimientos de desplazamiento cuando intenta resolver el problema (un perfecto “back”) o Bostezar o Babear
  • Lamerse los labios
  • Musculatura tensa
  • Cambio de color de los ojos y dilatación de las pupilas
  • Temblar o Sacudirse (sin estar mojado)
  • Ladrar, gimotear, aullar
  • Quedarse inmóvil
  • Perder la concentración, dando la espalda o evitando contacto ocular
  • Utilizar señales de calma para reducir el estrés. (Rugaas, 2001)

En el momento que estas señales empiezan a aparecer se debe sutilmente ayudar al perro a resolver el problema y evitar que pierda el interés o llegue incluso a bloquearse. Una repetición excesiva del ejercicio, una exigencia mayor al aprendiz de la que es capaz de soportar, puede llevarle a situaciones de conflicto que pueden llegar a generar problemas mayores como estrés crónico, ansiedad o incluso la indefensión aprendida. Otro riesgo que se corre al usar la MAR es la posible inhibición del comportamiento ofrecido cuando el perro con el que se trabaja es tremendamente sensible. Por ejemplo, si moldeamos el cobro de un objeto como una cesta por su asa y utilizamos la MAR cuando el perro intenta cobrar la cesta pero no por su asa, podemos provocar una vuelta atrás en el avance. Por último, ante perros o ejercicios donde la motivación es baja no se aconseja la utilización de la MAR ya que puede disminuir todavía más su motivación, complicándonos el alcance de resultados satisfactorios.

Conclusiones Se debe tener presente siempre la idea de que la MAR DEBE usarse como una ayuda para el perro. En cualquier otro caso, no debe ser utilizada. Desde el punto de vista del guía, se debe planificar antes de iniciar la sesión de educación si se va a utilizar la MAR para el ejercicio a trabajar y en caso afirmativo tener claro el criterio de su utilización, es decir, bajo que situación pronunciaré la MAR. Exactamente igual que antes de iniciar una sesión de entrenamiento se debe tener claro el criterio a premiar en función del grado de avance del perro, distracciones del entorno, temperatura y humedad del suelo, etc.

Referencias [1] Donaldson, Jean. El Choque de Culturas. KNS Ediciones; Santiago de Compostela. 2003. [2] Rugaas, Turid. El lenguaje de los perros: las señales de calma. KNS Ediciones; Santiago de Compostela. 2001. [3] Scholz, Martina y Von Reinhardt, Clarissa. Stress in Dogs. Dogwise Publishing; Washington. 2007."

 

 

Javier Martínez Torres

Grupo de Trabajo OCI LealCan

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1201Mon, 08 Feb 2010 09:29:49 GMT
<![CDATA[SE VENDE CENTRO CANINO EN PLENO FUNCIONAMIENTO]]>http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1200Sun, 07 Feb 2010 22:53:47 GMT<![CDATA[Perro activo, perro feliz]]>LealcanHoy en día, nuestra moderna sociedad que posibilita tener una vida llena de medios técnicos que solucionan nuestro trabajo y resuelven muchas de las labores diarias, desafortunadamente no deja mucho tiempo para dedicarle a nuestro perro.

Casi todas las razas caninas que conocemos hoy, han sido creadas por nosotros, para hacer un trabajo definido y concreto; algunas se han especializado tanto que llevan cierto comportamiento específico “en la sangre”. Pongo algunos ejemplos:

* El Husky Siberiano: Es un perro físicamente tan bien adaptado a vivir en el clima seco y frío del extremo norte, tirando de un trineo durante largas distancias, que es complicado darle una vida satisfactoria en una ciudad del sur de Europa.

* Los perros pastores: Estas razas se han creado para llevar y proteger el ganado, trabajando muchas horas seguidas sin cansarse, algunas cumpliendo ordenes del pastor, otras tomando decisiones importantes a solas.

* Los Bracos y otros perros de caza: Incansables, altamente sensibles y con necesidad tremenda de ejercicio físico.

En pocos casos, estas razas se siguen utilizando en su entorno ‘natural’, haciendo el trabajo para el que fueron criados.Actualmente, se suelen comprar por razones de estética, les espera una vida tranquila en un piso o una casa junto a su familia, con muchas horas de soledad y aburrimiento por ausencia de los dueños.

Es comprensible que un perro altamente especializado para hacer un trabajo específico, al privarle de lo que mas feliz le hace en la vida, puede mostrar conductas destructivas o agresivas, hasta llegar incluso a autolesionarse.

Pero hay un contramovimiento. Muchos criadores, especialistas en comportamiento canino, educadores y clubes caninos, son conscientes del problema y están proporcionando modalidades de ‘trabajos alternativos’ para los perros y sus dueños, con muchos efectos colaterales muy saludables para ambos.

Según la raza y la edad del perro, se recomiendan unas tres horas de ejercicio al día, en las que se deberían proporcionar juegos educativos, contactos sociales con perros y personas, paseos sin y con correa y ejercicio físico.

Aparte de la Obediencia Básica con las ordenes de ‘sienta’, ‘tumba’, ‘ven’ y ‘junto’, hay muchas mas cosas que podemos hacer con nuestro amigo canino, para que se sienta útil y feliz. Y eso no solamente se consigue a través del ejercicio físico, también los ejercicios mentales ayudan.

Algunas modalidades que ya se ofrecen en los clubes caninos (o que se pueden practicar fácilmente en casa o en el jardín), son:

* Trickdogging: Entrenar ciertas habilidades con el perro, muchas veces con ayuda del ‘Clicker’. Por ejemplo ‘dar la pata’, ‘hacer el muerto’, ‘darse la vuelta’. Es un excelente ejercicio mental para cualquier tipo de perro. Puede en ocasiones sustituir o complementar el ejercicio físico.

* Juegos educativos o interactivos: Ayudan al perro aprender a manejar situaciones de frustración y a buscar soluciones. Por ejemplo el KONG, ‘sacar la salchicha del bebedero’, ‘encontrar la galleta debajo de la alfombra’.

* Agility: El perro supera, sin correa o collar, junto al guía una pista de obstáculos. Mejora el vínculo entre guía y perro y proporciona ejercicio físico. * Obediencia Clase Internacional: Puede mejorar mucho la obediencia del perro.

* Canicross: El perro tira – a través de un arnés especial y una línea de tiro, del guía. Es un excelente ejercicio físico, el guía y el perro forman un equipo, superando juntos una ruta en terreno difícil. Para perros con necesidad de mucho ejercicio físico y dueños deportistas.

* Bikejöring: El perro tira – a través de un arnés especial y una línea de tiro, del guía en bicicleta. Proporciona un gran ejercicio físico.

* Flyball: El perro supera tres saltos bajos, para llegar a una caja de ‘Flyball’. Tiene que apretar una palanca, para que salte una pelota de la caja. El perro coge la pelota y atravesando otra vez a los tres saltos, se la entrega al guía. Proporciona ejercicio físico y mental y obediencia básica.

* Discdogging (Dog Frisbee): El perro atrapa varios discos de Frisbee, mientras hace una coreografía de saltos. Ejercicio físico, mejora mucho el vínculo guía-perro.

* Dog Dancing o Freestyle, o Heelwork To Music: Es una coreografía completa de entre 3 y 5 minutos de ‘habilidades’ del perro, en equipo con su guía, acompañada de música. Sin correa o collar.

* Trial o Pastoreo Inglés: La ‘utilidad’ clásica de los perros pastores Ingleses. Llevar 5 ovejas a un sitio determinado, trabajando a mucha distancia del guía.

* Free Shaping con el Clicker: Enseñarle habilidades al perro. Es divertido, se puede hacer en casa y a casi todos los perros se les ve encantados con este tipo de ‘moldeado libre’. Se recomiendan los libros de Karen Pryor.

* Rastreo, Mantrailing: Búsqueda de objetos o de personas en el campo abierto. Puede ser una preparación para entrenar a un perro de rescate.

Hay muchas cosas que podemos (y debemos) hacer con nuestros perros.Serán más felices, sintiéndose útiles y nosotros seremos mas felices con un compañero educado y feliz a nuestro lado. T

enemos que tener en cuenta que los perros quieren trabajar. Nosotros los hemos creado para trabajar, no les podemos negar hacer lo que necesitan hacer para mantener el equilibrio físico, mental y emocional.

 

Christiane Steck

Adiestradora de LealCan

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1198Mon, 25 Jan 2010 09:11:56 GMT
<![CDATA[La alimentación de tu perro]]>

Al igual que los demás habitantes de un hogar, las mascotas requieren una atención y unos cuidados continuos. Si, desde que la mascota llega a casa, le administramos una alimentación correcta podemos estar seguros de que nuestra mascota tendrá una feliz y larga vida a nuestro lado.

 

Uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta a la hora de cuidar a nuestra mascota es su alimentación, si es la adecuada, crecerá fuerte y sana.

 

Es erróneo pensar que todos los perros comparten los mismos hábitos alimenticios ya que variarán en función de diversos factores como la raza a la que pertenece, su edad, su tamaño, etc. El pienso de los cachorros no es el mismo que va a comer un animal adulto debido a que las necesidades alimenticias de cada uno son diferentes.

 

No obstante, existen ciertas generalidades y no por ello menos importantes. Por ejemplo, un perro debe ingerir alimentos específicos para ellos ya que repercutirá positivamente en su salud y bienestar al contener proteínas que favorecen el correcto desarrollo de sus músculos. No conviene realizar cambios de forma brusca y repentina en sus hábitos alimenticios ya que podrían provocarle trastornos gastrointestinales. Cuando cambiemos de marca el proceso de transición de la antigua a la nueva debe ser gradual y se le debe administrar una cantidad menor para que se vaya acostumbrando poco a poco al cambio.

 

Los hábitos alimenticios han de ser una rutina diaria en el cuidado de nuestra mascota. Pero hay épocas del año en las que hay que prestar una especial atención a su alimentación porque el animal quizás necesite un mayor aporte de nutrientes y vitaminas. Esto es habitual en los meses de invierno por las bajas temperaturas a las que el animal tiene que enfrentarse por lo que necesitará una mayor atención en la alimentación, habrá que asegurarse de que sus defensas estarán en perfecto estado y poder evitar así posibles enfermedades. El ejercicio no se debe dejar de lado ya que será el complemento perfecto a la buena alimentación en esta estación tan fría y, muy importante, abrigar muy bien a la mascota.

 

Tenemos que enseñar al animal a seguir un horario en sus comidas. Es aconsejable repartir la ración diaria de alimento en varias tomas, lo normal es que sean tres durante la etapa en que son cachorros y dos para los adultos. Aunque éstos podrían tener una única toma, pero no es muy recomendable ya que si así se hiciera el perro pasaría 24 horas sin comer nada más y tras esa toma habrá ingerido alimentos en exceso lo que podría provocarle problemas digestivos. Además, conviene tener su bebedero de agua siempre provisto de agua.

 

A pesar de haber educado correctamente al animal y haya adquirido un hábito en las comidas regular, en un momento dado puede suceder que no coma todo lo que le hemos puesto en el comedero (a pesar de ser su ración habitual) o que no coma. Si no ha adquirido malas costumbres esto puede deberse a varias causas:

 

- Ya está saciado. La solución es muy sencilla, tan sólo hay que reducirle la cantidad de cada toma hasta que vuelva a una rutina. Esto ocurre si el perro está totalmente sano y tiene una actividad normal y se le ve contento.

- La proporción entre el ejercicio y la cantidad de comida proporcionada no es la correcta, puede ser que le pasees poco y, por tanto, necesita una ración menor de comida para llegar a saciarse.

 

- Si hace mucho calor, no le obligues a comer, o ponle la comida después del atardecer, cuando el calor disminuya.

 

- Puede que se haya aburrido de la comida, dale un toque diferente, ‘condiméntasela’ ligeramente, por ejemplo, mezclando un trozo de sardina en aceite (de lata). Si tras esta modificación vuelve a comer normal es que ya estaba harto de que la comida siempre tuviese el mismo sabor.

 

- Está enfermo. Aparte de la pérdida de apetito observarás más comportamientos que han cambiado, en este caso llévale al veterinario si fuera necesario.

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1196Tue, 19 Jan 2010 10:39:52 GMT
<![CDATA[Relato de un cachorro aburrido]]>Lealcan Adiestramiento¡Hola a todos!

Me llamo Rusty y soy un cachorrito pequeño de color chocolate. Vivo con mi familia en un piso muy bonito en el centro de la ciudad y quiero contaros cómo paso la mayoría de mi tiempo, casi todos los días:

08:00h. Me llevan a la calle. 10 minutos para hacer pi-pi y lo otro. Poco tiempo, pero justo lo suficiente. La verdad, me quedo con ganas de juerga…

09:00h. Los niños se han marchado al cole. Yo ya he comido, ahora se marcharán también los demás y me quedaré solito en casa.

10:00h. He dormido un poco... qué aburrimiento. No consigo encontrar el hueso que dejé debajo del sofá ayer… parece que tengo que buscar un escondite mejor que ese. Me paseo un poco por la casa, me encuentro una pelusa de la moqueta y me la como. Me voy a la cocina… para buscar el cubo de basura. Je, je, a veces se les olvida esconderlo.

10:10h. ¡BINGO!, aquí está... la próxima media hora no me aburriré.

10:45h. He decorado mi colchoneta con envases de Yogur vacíos... pero eso sí, antes los he relamido y los he limpiado muy bien (ellos nunca lo hacen tan bien como yo), y he decorado el pasillo con los papeles del fiambre. Estos también los he limpiado antes. Y me he encontrado los restos de un tomate ¡Yuppie!

10:50h. Dios mío, creo que tengo que echar los restos del tomate... uf, parece que no me ha sentado nada bien.

11:00h. Ya estoy mejor del estómago, menos mal. Pero sigo sin encontrar ese hueso de ayer...

11:03h. Las patas de la silla son una buena alternativa para el hueso desaparecido.

11:30h. Tengo que dormir, estoy completamente agotado de matar la pata de la silla, pero ¿dónde duermo? Todavía hay restos del tomate en mi colchoneta. A ver si encuentro un sitio súper cómodo para tumbarme un rato…

12:00h. El cartero me despierta de un sueño muy agradable y salgo de la cama de mi amo (juro que la he mojado solo son babas…) Después de 10 minutos de amenazas y ladridos, el cartero por fin huye de la puerta. Oigo a la vecina en la escalera, ¿qué le pasa? parece enfadada. Después de 5 minutos de ladridos, ella también huye.

12:20h. Un paseo por la casa: la puerta de la habitación de los niños está abierta, ¡perfecto! Los muñecos son míos. No son lo mismo que el hueso desaparecido, pero así me entretengo un rato…

13:00h. Justo cuando me había vuelto a dormir, alguien vuelve a casa. ¡YUPPII! Pero, ¿Por qué me mira con cara de enfadada ELLA? y ¿Porqué grita tanto? ¡Eh, qué me alegro un montón de verte!, ¿Habrá tenido un mal día? Bueno, mejor que me vaya a mi colchoneta junto al tomate y espero un ratito. Hmmm... todo este tiempo he estado esperando solito que volviera alguien y me he aburrido tanto y ahora cuando vuelve a casa está de mal humor…

13:30h. Todavía no he salido de mi colchoneta. Vuelven los niños. ¡Bien! ahora si que me levanto a saludarles, siempre se alegran tanto al verme, igual que hoy… Hasta que entran en su habitación… NADIE me ha dicho que no debo morder los juguetes de los niños… Otra vez están todos de mal humor….

14:00h. La comida está casi hecha (no la mía) y ELLA me saca para un paseito rápido… Me quedaría más tiempo en la calle, me aprieta el tomate, pero no hay tiempo…

14:30h. No me permiten pedir mientras comen... a mi colchoneta... a esperar que alguien tenga tiempo para mí….

17:30h. Todavía nadie tiene tiempo para mí... Pero ahora llega ÉL a casa. ¡YUPI!, se alegra mucho verme, hasta que ELLA le dice que he estado en su cama. Lo mojado sólo son babas, ¡lo juro! Aunque nadie se lo cree… de nuevo, a la colchoneta.

19:00h. Mi paseo de noche con ÉL hoy es muy corto, porque tiene mucho estrés en el trabajo. Me gustaría quedarme más tiempo – el tomate – pero no puede ser.

19:10h. Mi cena: ¡lo mejor del día!

20:00h. Todos están en el sofá. Yo también quiero, pero no puedo, dicen ELLOS, porqué me he portado muy mal hoy. No me he portado mal, de verdad. Os he esperado aquí a todos, incluso he tenido un poco de miedo y me he aburrido un poco. No entiendo esto… GUAU.

 

Adiestradora de Lealcan

 

 

 

Christiane Steck

Adiestradora de LealCan

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1195Mon, 18 Jan 2010 08:51:03 GMT
<![CDATA[Doga: lo último en relajacion canina. ]]>El Doga (pronunciado Doh-gah) proviene de las palabras Dog y Yoga y no es otra cosa que Yoga para perros o, mejor dicho, Yoga con perros. Esta disciplina nació hace ya algunos años en Estados Unidos, de la mano de Suzi Teitelman, instructora de Yoga que decidió incluir a su perro en sus sesiones al comprobar la relajación de éste mientras ella practicaba. Así nació el Doga.

Doga: Yoga para perros           Ejercicios Caninos

Nuestros canes, viven inmersos en nuestro mundo de prisas y horarios que nos llevan al estrés y a perder la capacidad de relajarnos. El Yoga requiere concentración puesto que no son ejercicios extenuantes sino que cada uno avanza dentro de su propio nivel. Combina el ejercicio físico que estira y tonifica los músculos dotándolos de mayor elasticidad, con la concentración mental y la respiración, que nos hacen estar en contacto con nosotros mismos y con nuestro perro. Yoga para perros

Tanto nosotros como los perros necesitamos ejercicio físico y desgaste energético pero también es necesario saber relajarse para que ese estrés del que tanto se habla ahora no se convierta en estrés crónico o negativo (distrés). Muchos de los problemas de nuestros perros están derivados de ese estrés: ansiedad por separación, problemas de agresividad, conducta destructiva, fobias, hiperactividad, etc.

Yoga Canino           Ejercicios saludables para perros

El término Yoga hace referencia a la unión, en el sentido místico, con uno mismo. En este caso el objetivo del Doga es lograr una conexión profunda con nuestro perro, un contacto casi espiritual y, por supuesto una gran relajación. La experiencia de aquellos que han practicado Doga con sus perros se repite: logran una mayor conexión entre los dos, ambos consiguen una relajación profunda y una gran concentración. Doga con perros Doga para perros.

A pesar de que hace algunos años desde la primera vez que se oyó hablar de esta original práctica, todavía no se ha desarrollado en nuestro país. Lealcan Adiestramiento se lanza en esta nueva disciplina en su afán por seguir innovando dentro de las técnicas de educación y adiestramiento en positivo. El doga no es un adiestramiento en sí mismo, pero es útil a la hora de poder aplicar ciertas habilidades que el perro ya haya adquirido. Es curioso observar cómo muchas posturas del Yoga son realizadas por los perros de manera natural.

         

Los ejercicios materializados en las Asanas del Yoga se combinan con otros de contacto con el perro acompañados de una música suave que proporciona un ambiente de paz y tranquilidad. Algunas de las posturas utilizadas son las mismas Asanas que en el Yoga convencional y otras están adaptadas para tener contacto con el perro. Entre las ventajas podemos encontrar: relajación de los músculos, sincronización de las respiraciones, mejora la circulación y la flexibilidad, mejora la concentración y la obediencia del perro y refuerzo del vínculo.

 

Monitora de Doga en Lealcan

 

 

Nelly Ugarte
Monitora de Doga en LealCan
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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1191Mon, 11 Jan 2010 09:43:39 GMT
<![CDATA[10 Reglas para la convivencia agradable con nuestro perro]]>Lealcan AdiestramientoCALMA Y COHERENCIA. Nunca pierdas el control sobre ti mismo, intenta que tus acciones y reacciones siempre sean coherentes y de forma decidida. Actúa de manera calma y coherente. No grites y no uses el castigo físico. Se consecuente en tus reglas. Si se establecen, se deben mantener sin cambios.

IGNORA EL MAL COMPORTAMIENTO Y PREMIA EL BUENO CON ATENCION. ‘Ignorar’ significa ningún contacto con el perro, sea físico, verbal o visual. El perro intenta conseguir nuestra atención con el mal comportamiento, el peor ‘castigo’ para él será, pues, que le ignoremos.

En caso de que el perro haga sus necesidades en casa, es imperativo que lo ignoremos, que él no nos vea prestar ninguna atención a su ‘regalo’. Limpiaremos el suelo aprovechando que otro miembro de la familia saca el perro a la calle para evitar que éste note algún interés por nuestra parte.

Hablando de cachorros, es muy importante no regañarle al cachorro cuando hace pis en sitios donde no debería hacerlo. Hasta los seis meses le resulta difícil controlar su vejiga. Aprenderá más rápido si le enseñamos alegría y premiamos con comida, cuando lo hace en un sitio adecuado. Para eso, se le lleva (en brazos) a la calle, nada más despertarse y después de comer y beber, y se le coloca en siempre el mismo sitio. Allí va a hacer pis, ya que después de haber dormido tendrá ganas. Se le premia con un poco de comida y después le damos su paseo. Así el perro aprende a hacer sus necesidades en el principio del paseo y no asocia el hacer pipi con tener que volver a casa. Y lo más importante: no estresarse con el tema. Todos lo aprenden.

Lealcan AdiestramientoNO SALUDAR EFUSIVAMENTE AL PERRO AL VOLVER A CASA. Sin no queremos que el perro salte o se nos suba encima, al volver a casa, no podemos saludarle de manera efusiva al entrar por la puerta. Si entramos sin hacerle mucho caso al perro, él aprenderá dos cosas: en la puerta ‘no se saluda’, sino mas tarde, y se saluda de manera tranquila, sin saltar.

NO DESPEDIRSE DEL PERRO AL SALIR DE CASA. Le puede crear estrés, ya que nosotros damos mucha énfasis a la salida de casa. Si nos vamos sin despedirnos o mostrarnos triste, como si marcharnos solos fuera la cosa más normal del mundo, el perro no se pondrá ansioso por nuestra ausencia. Si hay que dejar a un cachorro unas horas solo, durante el día, es mejor no dejarle toda la casa abierta, pero dejarle en una habitación segura, donde no puede destrozar nada en su fase de ‘mordisquearlo todo’.

LA COMIDA. Intentemos hacer la hora de la comida divertida para el perro. Se puede usar el pienso como premios para practicar unos ejercicios o habilidades con él. Podemos ‘esconder’ la comida en diferentes habitaciones, y dejar que el perro la busque. Así logramos cansar al perro mentalmente y físicamente. Y además, se puede llenar un juguete interactivo como el KONG con pienso remojado, para estimular el perro a entretenerse un rato, mordiendo un objeto ‘permitido’.

Para practicar la llamada desde el primer día, recomiendo repetir la palabra elegida cada vez, que le damos al perro su comida en su plato. Así aprende que al escuchar ‘AQUÍ’ tiene que venir corriendo porque vamos a darle algo rico para comer.

LOS JUGUETES. El perro no debería tener todos sus juguetes a su alcance. Los juguetes son nuestros y los ofrecemos al perro durante periodos determinados del día, cuando nosotros iniciamos un juego interactivo con el perro. El juego debe siempre ser iniciado y terminado por nosotros, y debe ser educativo. Los juguetes también se pueden usar como premio en los ejercicios como el ‘ven’ o el ‘busca’. En vez de simplemente tirar la pelota, la podemos esconder y hacer un pequeño juego de rastreo con nuestro amigo. Los únicos juguetes que son ‘propiedad’ del perro son los interactivos o masticables (hueso de piel, Kong, etc.)

EL PERRO NECESITA UN TRABAJO. Cada miembro de una manada ‘natural’ tiene, además de un puesto, un trabajo, sin este trabajo se sentiría inútil. Debemos darle un trabajo a nuestro perro para enseñarle que es un miembro útil y valorado de la familia. Este ‘trabajo’ puede ser buscar cosas escondidas en la casa, recoger objetos ‘caídos’ al suelo, acompañarnos a la compra, y – por supuesto – acompañarnos en nuestros largos paseos diarios.Cada perro tiene un ‘trabajo’ preferido, según su tipo y su temperamento.

Una de las ventajas del cachorro es que está biológicamente ‘programado’ para aprender muchas cosas en poco tiempo. Si lo hacemos bien, y le enseñamos con refuerzo positivo y alegría, en secuencias cortas de pocos minutos, educaremos a un perro que nos pide aprender y trabajar. Depende de nosotros ahora, guiar el cachorro hacia ser un perro educado, contento con su ‘puesto’ en el equipo.

Lealcan AdiestramientoEL ‘SITIO’ DEL PERRO. El perro es un mamífero altamente sociable que necesita vivir en grupo. La evolución le ha hecho así y si le condenamos a una vida solitaria, siempre sufrirá y mostrará comportamientos poco normales para su especie. A mí personalmente me parece muy importante que el perro durante su infancia pueda dormir en el dormitorio, al lado de la cama de su dueño.

Al separarle de sus hermanos, el cachorro se queda completamente sólo por primera vez en su vida. Esto es antinatural, ya que en una vida más natural, el cachorro no se llega a despegar de su camada hasta que cumple unos seis meses de edad. Por eso es importante que le demos al cachorro la seguridad de no estar sólo, por la noche. Para no causarle trastornos de miedo o ansiedad.

Lo mejor es acostarle en un transportín con una manta, al lado de la cama. Así, cada vez que el cachorro muestra miedo, podemos bajar la mano, sin acariciarle, ni hablarle, pero dándole la seguridad de nuestra presencia. De esta forma también hay más control sobre el cachorro. No llegará a destrozar nada durante la noche, andando libremente por casa.

También se le puede controlar muy bien a la hora de tener que hacer pis o caca, ya que en su cama no lo hará. Nos pedirá levantarnos para llevarle a su sitio, donde – al haberlo hecho allí – le podemos premiar y así establecer un sitio fijo para estas cosas.

CUIDADOS. Cepillado: Es muy importante practicar el cepillado diario ya mientras los perros sean pequeños. Cogemos un cepillo muy suave y en la fase tranquila del perro, cuando está cansado y quiere dormir, justo después del juego, le pasamos durante muy poco tiempo el cepillo, hablándole suavemente y dándole premios.

Veterinario: Recomiendo hacer visitas frecuentes a la clínica veterinaria, sin hacerle nada al cachorro. Solamente entrar en la clínica, saludar al veterinario y darle un premio al perro. Así aprende que ir al veterinario no significa nada negativo y no cogerá miedo al sitio.

Paseos: Los paseos de un cachorro deben ser cortos y frecuentes, para estimularle a hacer sus necesidades en la calle. Calculamos aproximadamente 5 minutos de paseo por mes de vida del cachorro, en cada de los 6 o 7 paseos diarios.

A partir de los 8 meses podemos ya alargar los paseos y el perro adulto debe tener unos 5 paseos diarios, dos de ellos de entre 30 minutos y una hora, y tres de ellos un poco más cortos.

Durante los paseos con el cachorro, desde el primer día, tenemos que educarle a no tirar de la correa. Los perros no tiran de la correa, sino que lo aprenden. Se lo enseñamos nosotros. Cuando el cachorro es pequeño, nadie se preocupa por que tire, ya que es pequeño y no tiene mucha fuerza. Pero es ahora que lo aprende, para toda la vida.

Lo que aprende ya a muy temprana edad es: ‘Para llegar a un sitio, tengo que tirar de la correa. Cada vez que tiro mucho, consigo llegar donde quiero ir.’ Además, nosotros también tenemos mucha tendencia de tirar de la correa, para llevar el perro de un sitio a otro, o para conseguir que deje de oler en un árbol. Desde muy temprano nuestros perros aprenden que la correa es para tirar de ella desde ambos extremos.

Luego, cuando el perro crece y se hace más fuerte, nos damos cuenta del problema que tenemos. Le culpamos a él y le castigamos - por algo que nosotros le hemos enseñado. Usamos collares de estrangulamiento o con pinchos para 'quitarle esa manía', o simplemente aguantamos y dejamos que el perro se haga serio daño en las partes sensibles del cuello (tráquea y cervicales) a lo largo de los años.

Durante los primeros paseos del cachorro, es mucho más fácil pararnos cada vez que notemos que la correa se tensa, y solamente seguir adelante cuando la correa está floja.

EL CACHORRO Y EL COCHE. Desde el principio debemos acostumbrar al cachorro a ir en coche, ya que le puede dar miedo o incluso se puede marear. La manera de viajar más segura y cómoda para el perro es en su transportín. Es un espacio reducido. Evita que el perro se tenga que agarrar en las curvas y es un sitio que él ya conoce.

No recomiendo llevar el perro en coche solamente para llevarle al veterinario, ya que al poco tiempo no se querrá subir.

Es mejor llevarle cada día durante cinco minutos hasta un parque y darle un paseo allí. De esta manera, asociará pronto el coche con actividades agradables.

Tenemos que recordar que nuestro fiel amigo nos va a acompañar durante muchos años. Si desde el principio le educamos bien con la ayuda de algunas sencillas pautas, tanto nosotros como el perro disfrutaremos plenamente de la convivencia perro-humano.

 
Lealcan Adiestramiento

 

 

Autora: Christiane Steck
Adiestradora de LealCan
www.lealcan.com

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1190Wed, 16 Dec 2009 09:14:15 GMT
<![CDATA[No es fácil ser un perro]]>Todos los que tenemos perro lo hemos llevado a casa esperando que sea un compañero de por vida, y que siga nuestros pasos, vayamos dónde vayamos. Un compañero fiel que nos entienda cuando tenemos estrés o cuando estemos tristes  y que se adapte a cualquier situación de nuestra vida diaria.

Lo que muchos no sabemos: ¡Todos tenemos el mejor perro del mundo!

LealCan AdiestramientoMe pregunto: ¿por qué muchos complican tanto la educación de su perro?

Todos cometemos errores y luego nos damos cuenta que el perro iba por buen camino y ya lo sabía casi todo, antes que nosotros.

Empecemos con la educación del cachorro:

Una perra cría a sus cachorros en un sitio seguro. Pueden moverse libremente, jugar, aprender y solamente tienen que seguir unas reglas claras establecidas por la madre.

Cuando el cachorro viene a nuestra casa, su vida cambia drásticamente. De repente hay cientos de tabúes.

Los huesitos de piel de vaca son para jugar, pero mordisquear los zapatos de diseño (del mismo material) provoca un grito de indignación y un ¡NO! muy fuerte del dueño.

Dudo mucho que un cachorro de pocas semanas de edad sea capaz de entender la diferencia entre un hueso y un zapato de piel.

Mientras estuvo con sus hermanos y con su madre, hacer pis en la habitación donde vivieron estaba bien, a cambio hacer pis en el salón de su nueva casa provoca un castigo desmesurado por parte del dueño.

Jugando en camada, el cachorro aprendió a ‘ganar’ un juguete y llevárselo corriendo. Lo defendió gruñendo a cualquiera de sus hermanos que se acercaba para quitárselo.

Si hace lo mismo con su nuevo dueño, mientras éste se acerca para quitarle el trapo de la cocina que acaba de ‘ganar’, se le acusa de ser agresivo y dominante.

Por supuesto debemos enseñarle a nuestro perro desde el principio nuestras reglas y los limites que vamos a establecer. Un perro debe hacernos caso y respetarnos, debe saber que nosotros tomamos las decisiones.

Pero ¿es necesario castigar al perro por hacer ciertas cosas? ¡No! No es necesario que el cachorro tenga malas experiencias asociadas con nosotros.

Si tenemos un niño pequeño en casa, es evidente que los estantes a su alcance están vacios, que los armarios están cerrados y que no hay nada por el suelo que pueda ser peligroso para el niño.

Si le quitamos al cachorro el calcetín de la ropa sucia por decima vez, y nos enfadamos con él, lo único que aprende este es que, al encontrarse algo fascinante, nos tiene que tener muy vigilado – ya que la única manera que tiene para descubrir cosas nuevas es hacerlo a nuestras espaldas.

¿Quién no conoce al perrito que nos pasa corriendo a toda velocidad, con algo colgando de su boca?

Y al oírnos – ya ligeramente irritados – decir: ‘¿Qué es lo que tienes allí?’, huye y se esconde en un rincón lejano.

¿Y entonces?

Nada más llegar el cachorro a un sitio seguro con su nuevo descubrimiento, vamos nosotros detrás de él, le sacamos por debajo del sofá y le quitamos su ‘tesoro’. Ese momento, para el cachorro, será cómo el fin del mundo.

El había superado su miedo, se había acercado a un objeto amenazador, y se le regaña por su ‘espíritu de conquistador’. Para colmar esto, al huir - por miedo - a un lugar seguro, se le castiga por su comportamiento.

En algún momento, cuando ‘dejamos las cosas claras’ (lo que nosotros consideramos un tono algo serio, para el perro puede ser una amenaza), un perro miedoso empezará a echarse al suelo de manera sumisa (Y pensamos: ‘¡Ah, se siente culpable!’)

y… ¿qué hace el perro que tiene más autoestima?

El, al verse arrinconado con su ‘tesoro’, algún día ya no verá otra opción que defenderse.

Para los perros solo existen tres opciones al sentirse amenazados: huir, atacar o comportamiento de sumisión pasiva.

Pero no es necesario que el perro aprenda de sus errores. Es posible quitar de en medio, todas las cosas que puedan provocar un comportamiento no deseado.

Todos aprendemos mucho mejor y con más alegría si solamente hay experiencias positivas y recompensa.

Entonces, ¿para qué usar el método ‘ensayo / error’ en el aprendizaje?

No hace falta provocar que se equivoque. El perro siempre mostrara su comportamiento típico y previsible. Si le conocemos a él y a su especie, es fácil enseñarle a hacer las cosas bien desde el principio.

Me parece obvio que no es fácil ser un perro, si miramos al mundo a través de los ojos de un cachorro recién llegado a una casa extraña.

Aunque no debe de ser difícil para nosotros establecer unas pautas y reglas fijas que faciliten al perro orientarse en este mundo extraño al que acaba de llegar.

 

Chiristiane Steck

 


Autora: Christiane Steck
Adiestradora de LealCan
www.lealcan.com

 

 

 

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1189Tue, 15 Dec 2009 10:02:06 GMT
<![CDATA[Adiestrar a mi Gato]]>Adiestramiento de gatosEl Gato como todos sabemos es un animal de compañía, y esto es así porque el ser humano le ha ido educando con el tiempo para hacer del gato un fabuloso compañero.

Con esto quiero decir que sin lugar a dudas es completamente posible educar a tu gato, con cariño, paciencia y una serie de pautas que deberás seguir al pie de la letra.

Lo primero a tener en cuenta para educar a un gato es ser constante desde el principio, pasados los 6 meses de edad podemos empezar a marcar unas pautas para la buena convivencia entre ambos.

Seguro que hasta ahora le dejabas jugar a morderte y arañarte las manos, o simulas que tu mano es el ratón y el la caza, pues este juego debe desaparecer, ya que tu gato crecerá y querrá seguir jugando con tu mano.

Para que el gato juegue le podemos dar juguetes especiales que cumplen además otras funciones importantes, como despertar su instinto de juego o afilarles las uñas, de esta forma evitarás salir herido y tu gato aprenderá con lo que puede jugar, si el gato quiere seguir jugando con tu mano solo tienes que darle un toque de atención, como NO y a continuación ofrecerle su juguete para que el relacione con lo que debe jugar.

Si queremos que el gato asocie la orden que le hemos dado, debemos recompensarle positivamente, con un BIEN y le acariciamos, de esta forma reforzamos esa orden y el gato recordará lo que tiene que hacer, siempre que nosotros seamos constantes.

De la misma forma actuaremos con el resto de las cosas cotidianas, ya que son las bases de la educación, y poco a poco podemos ir introduciendo ordenes como que te de la pata o que se suba cuando le llames.

Todo esto se consigue como ya hemos dicho, con cariño, paciencia y sobre todo mucha constancia de nuestra parte.

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1185Fri, 20 Feb 2009 17:58:06 GMT
<![CDATA[Ley de tenencia, protección y derechos de los animales]]>EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de tenencia, protección y derechos de los animales.

PREÁMBULO

La presente Ley es consecuencia de la voluntad política de abordar el problema de la inexistencia de una legislación con una perspectiva general y actualizada sobre la protección de los animales domésticos, salvajes domesticados y salvajes en cautividad.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece como competencia exclusiva del Principado en su artículo 10.1.10 la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La normativa vigente, ya anticuada y parcial, se encuentra dispersa, no permitiendo llevar a cabo una tarea de protección y defensa efectiva de la seguridad humana frente a los animales, siendo necesario, al mismo tiempo, establecer las normas y los medios que permitan mantener y salvaguardar los animales, y las condiciones, en los casos permitidos, de la tenencia, venta, tráfico y el mantenimiento de animales en cautividad a fin de que se produzcan con unas garantías mínimas de bienestar.

En la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987 por la UNESCO, así como en los Convenios de Washington, Berna y Bonn, firmados por España, se establece el marco general de protección a las especies animales, requiriendo una adaptación a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Asimismo, la creciente sensibilidad social por el respeto, la protección y la defensa de todos los seres vivos, en general, y de los animales más próximos a las personas, en particular, hace necesario incorporar esos principios a una normativa actualizada y en concordancia con estos convenios internacionales y la normativa de la Unión Europea en la materia.

Respondiendo a esta demanda, procede la promulgación de la presente Ley, en la que se pretende incorporar no sólo las medidas que garanticen una saludable relación de los animales con las personas en el aspecto higiénico-sanitario, sino también una eficaz protección de los animales evitándoles los malos tratos, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario infligidos por las personas.

La Ley va dirigida fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, a la protección de los denominados animales de compañía, cuya mera tenencia va a comportar obligaciones para su propietario o poseedor. El conocimiento de éstas es el primer elemento para que quienes lo pretendan valoren y sopesen la decisión que entraña el ocuparse de un animal de compañía.

Esta Ley desarrolla, asimismo, los aspectos legislativos que en virtud de las competencias del Principado de Asturias en materia de agricultura y ganadería le otorga el Estatuto de Autonomía y de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán la tenencia y protección de los animales domésticos, salvajes domesticados o en cautividad dentro del territorio del Principado de Asturias, con independencia de que estén o no censados o registrados en éste, y del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.

2. La presente Ley pretende hacer efectivos los siguientes fines:

a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos, recogiendo derechos inherentes a esta condición.

b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos.

c) Permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar aquel objeto.

d) Evitar situaciones de riesgo y posibles daños a personas, animales o bienes por inadecuado manejo y control de animales potencialmente peligrosos.

e) Fomentar el conocimiento del mundo animal.

f) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta Ley recoge.

Artículo 2. Exclusiones y excepciones.

1. Las especies de fauna silvestre en su medio natural y las que de acuerdo con las disposiciones vigentes han sido declaradas objeto de caza o pesca, estarán sometidas a la legislación específica sobre estas materias, aplicándose esta Ley en todo lo demás.

2. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, en las siguientes materias:

a) La utilización de animales para la experimentación y otros fines científicos.

b) La fiesta de los toros y los encierros.

c) Las competiciones de tiro al pichón controladas por la federación y autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería.

d) Las fiestas que se hayan celebrado de forma ininterrumpida durante cien años, siempre que no supongan tortura, lesiones o muerte del animal.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderán por animales, establecimientos y profesionales los siguientes conceptos:

1. Animales:

a) Animales domésticos: Los que pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con las personas.

b) Animales de compañía: Los animales domésticos que se mantienen generalmente en el propio hogar, con el objeto de obtener su compañía. Los perros y los gatos,

sea cual sea su finalidad, se considerarán a efectos de esta Ley animales de compañía.

c) Animales salvajes domesticados: Los que habiendo nacido silvestres y libres son acostumbrados a la vista y compañía de la persona, dependiendo definitivamente de ésta para su subsistencia.

d) Animales salvajes en cautividad: Los que siendo libres por su condición sean objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en grado absoluto y permanente de dominación.

e) Animal errante: Todo animal que se mueva según su instinto fuera del control de su propietario o poseedor.

f) Perro errante: Todo perro que fuera de una acción de caza o guarda de un rebaño no se encuentre bajo el cuidado efectivo de su dueño o dueña, se encuentre fuera del alcance de su voz o de un instrumento sonoro que permita llamarle o que esté alejado de su propietario o propietaria o de la persona poseedora más de 100 metros.

g) Gato errante: Todo gato encontrado a más de 1.000 metros del domicilio de su dueño o dueña y que no se encuentre bajo el control directo de éstos, así como todo gato cuyo propietario o propietaria no sea conocido y sea recogido en la vía pública o en la propiedad de otro.

h) Animal abandonado: Todo animal errante que tras su captura y una vez concluido el plazo que establece la normativa vigente no haya sido reclamado por su dueño o dueña o éstos no hayan podido ser localizados.

i) Animales potencialmente peligrosos: Todos los animales de la fauna salvaje que se utilicen como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, y que pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina.

2. Establecimientos:

a) Establecimiento: Cualquier recinto, instalación, edificio o grupo de edificios, incluyendo anexos y espacios que no estén totalmente cerrados o cubiertos, así como instalaciones móviles donde se alojen, mantengan o críen animales.

b) Núcleo zoológico: Los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación o conservación de los mismos, incluyendo: Los parques, jardines zoológicos, los zoosafaris, las reservas zoológicas o bancos de animales, las colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas.

c) Centro para el fomento y cuidado de animales de compañía: Los establecimientos que tienen por objeto la reproducción, explotación, tratamiento higiénico, alojamiento temporal o permanente y venta, o ambos, de animales de compañía.

d) Centro de depósito de animales: Establecimiento que tiene por objeto principal la recogida de perros y gatos errantes facilitándoles en el tiempo y forma que marque la normativa vigente alojamiento, alimentación, cuidados y los tratamientos higiénico-sanitarios que la normativa establezca.

e) Refugio: Establecimiento sin fines lucrativos dirigido por una fundación o asociación de protección de animales reconocida por la autoridad competente y que acoja o se encargue de los animales provenientes de un centro de depósito de animales al término de los plazos establecidos o bien procedan de particulares.

f) Establecimientos veterinarios: Aquéllos donde se realiza habitualmente cualquier tipo de tratamientos quirúrgicos, terapéuticos y la hospitalización de animales bajo la responsabilidad de un Veterinario.

3. Profesionales:

Veterinario acreditado: Todo profesional que con tal titulación sea autorizado por la Consejería competente en materia de ganadería para desarrollar algunas de las tareas que se deberán realizar al amparo de esta Ley.

Artículo 4. Registro Informático Centralizado

1. Se crea en la Consejería competente en materia de ganadería un Registro Informático Centralizado, cuya organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente, debiendo estar coordinado con los censos de los Concejos y personas físicas o jurídicas autorizadas por aquélla.

2. El Registro tendrá, al menos, las siguientes secciones:

a) Animales identificados y sus propietarios.

b) Censo por Concejos.

c) Establecimientos relacionados con los animales objeto de esta Ley.

d) Animales potencialmente peligrosos.

e) Veterinarios acreditados.

3. Los Ayuntamientos remitirán los datos del censo de su competencia al Registro, para su constancia.

CAPÍTULO II

Protección de los animales

Artículo 5. Condiciones de la tenencia de animales.

Todo animal debe ser mantenido por la persona propietaria en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.

Artículo 6. Prohibición de malos tratos.

1. Se prohíben los malos tratos a los animales.

2. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas apropiadas para asegurar su protección frente a los malos tratos o las utilizaciones abusivas y para evitarles sufrimientos innecesarios derivados de las manipulaciones inherentes a las diferentes técnicas de crianza, manejo, estancia, transporte y sacrificio de los animales objeto de esta Ley.

Artículo 7. Requisitos de los centros, establecimientos e instalaciones de animales.

1. Los centros de depósito de animales, los refugios, los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los núcleos zoológicos deberán:

a) Estar inscritos en el correspondiente Registro Municipal.

b) Estar inscritos en el Registro Informático Centralizado regulado en el artículo 4 de esta Ley. En el caso de centros o instalaciones de acuicultura en aguas continentales, se requerirá informe vinculante del órgano competente.

c) Contar con una persona responsable de la gestión del establecimiento, que figure inscrita como tal en el Registro de Establecimientos.

d) Cumplir la normativa en lo referente al emplazamiento, las instalaciones, las condiciones sanitarias y el bienestar de los animales.

e) Contar al menos con una persona que esté en contacto directo con los animales que posea un certificado de capacitación, expedido en la forma y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

f) Disponer de un servicio veterinario responsable acreditado por la Consejería competente en materia de ganadería que se encargará de las cuestiones sanitarias y de bienestar de los animales pertenecientes a estos centros.

2. Las peluquerías de animales deberán cumplir los requisitos de los puntos d) y e) del apartado 1 de este artículo.

3. Las personas que, sin ejercer las actividades incluidas en este artículo, posean más de cinco animales destetados deberán cumplir la letra d) del apartado 1 de este artículo.

4. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería supervisarán e inspeccionarán regularmente el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos en estos centros.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones sanitarias y las medidas de control.

Artículo 8. Exposición y manifestación de animales.

La persona responsable de la organización de una exposición o de cualquier otra manifestación referida a los animales objeto de esta Ley deberá solicitar previamente autorización a la Consejería competente en materia de ganadería. El lugar y las instalaciones donde se celebre la manifestación cumplirán las reglas sanitarias y de protección y bienestar de los animales, contando, en todo caso, con el correspondiente control veterinario.

Artículo 9. Cesión y venta de animales.

1. La cesión gratuita o venta de los animales objeto de esta Ley en lugares o instalaciones públicas sólo se podrá realizar en aquellos autorizados por la Consejería competente en materia de ganadería.

2. Sólo se podrán vender perros y gatos mayores de ocho semanas. No obstante, los perros y gatos que vayan desde el criadero al domicilio particular del comprador directamente podrán ser vendidos con seis semanas.

3. Toda venta de animales de compañía deberá acompañarse en el momento de la entrega del animal al receptor del animal de un documento informativo sobre las características y las necesidades del animal, que contenga asimismo consejos para su educación y manejo.

4. Cualquier transacción estará sujeta a la presentación de la cartilla sanitaria debidamente cumplimentada por un Veterinario para los animales que reglamentariamente se establezca.

Artículo 10. Transporte de animales.

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por transporte todo desplazamiento de animales que se efectúe con un medio de transporte desde el lugar de origen hasta el de destino, incluidas todas las operaciones de carga y descarga de los animales, las paradas intermedias con o sin descarga, las operaciones que puedan realizarse para el cuidado, descanso, alimentación y abrevado de los animales y los posibles trasbordos.

2. El transporte de los animales objeto de la presente Ley habrá de efectuarse de acuerdo con las peculiaridades propias de cada especie, cumpliéndose los requisitos de identificación y registro del animal, de bienestar del mismo e higiénico-sanitarios exigidos en la normativa específica y aquellos otros que reglamentariamente se determinen.

Durante el transporte y el estacionamiento de los animales de compañía en vehículos privados, el animal dispondrá de aireación y temperaturas adecuadas.

3. Asimismo, se establecerá reglamentariamente el acceso de animales de compañía a los medios de transporte públicos, que en todo caso estará supeditado al estado higiénico-sanitario óptimo de los animales y a los requisitos acordados.

4. Respecto a los perros guía para deficientes visuales, así como en relación con otros animales de compañía que auxilien a otros deficientes psíquicos o físicos, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos o de sus instructores, se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente.

CAPÍTULO III

Obligaciones de las personas propietarias de animales de compañía para con las Administraciones Públicas

SECCIÓN 1.a REQUISITOS ADMINISTRATIVOS: IDENTIFICACIÓN Y CENSO

Artículo 11. Cartilla sanitaria.

Los animales de compañía deberán poseer una cartilla sanitaria en los casos y con las características que reglamentariamente se determinen.

Artículo 12. Identificación y censo de animales de compañía.

1. Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante la implantación de un microchip en las condiciones que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, deberán estar identificados antes de su venta o cesión. La identificación será obligatoria antes de los tres meses.

2. Los perros y gatos deberán ser censados en el Concejo en que se encuentren habitualmente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de quince días a contar desde la fecha de adquisición.

3. El traslado de perros y gatos de otras Comunidades Autónomas al ámbito territorial del Principado de Asturias por un período de tiempo no superior a tres meses requerirá la identificación del animal con el microchip reglamentario y la notificación previa al Concejo de destino o a la Consejería competente en materia de ganadería. Los perros y gatos que permanezcan en el Principado de Asturias por un tiempo superior a tres meses, deberán ser censados en el Concejo de residencia del animal.

4. La Consejería competente en materia de ganadería podrá determinar qué otras especies de animales objeto de esta Ley deben ser identificadas individualmente y censadas.

SECCIÓN 2.a MEDIDAS SANITARIAS

Artículo 13. Vacunación, tratamiento sanitario y sacrificio de animales.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de sanidad animal, la Consejería competente en materia de ganadería podrá imponer la vacunación, tratamiento sanitario obligatorio y el sacrificio de los animales a que hace referencia esta Ley por razo nes de salud pública, de sanidad animal o de bienestar animal.

2. Los animales que hayan de ser sacrificados lo serán de forma rápida e indolora y por métodos autorizados por la Consejería competente en materia de ganadería, y siempre que ello sea posible en locales aptos para tal fin y bajo control y responsabilidad de un Veterinario.

3. Las autoridades sanitarias del Principado de Asturias podrán ordenar el internamiento o aislamiento de los animales, en el supuesto de que se les hubieran diagnosticado enfermedades transmisibles o existan indicios de ser portadores de las mismas, ya sea para someterlos a observación, a un tratamiento curativo, o para su sacrificio si fuese necesario.

CAPÍTULO IV

Animales abandonados y errantes

Artículo 14. Prohibición de abandono de animales.

Se prohíbe abandonar los animales, excepto los destinados a repoblaciones autorizadas.

Artículo 15. Animales errantes.

1. Cuando los animales errantes se encuentren en terrenos que pertenecen a terceros, la persona propietaria perjudicada, su representante, las juntas de pastos o los propios servicios municipales, en su caso, tienen derecho a inmovilizarlos de forma no lesiva para el animal, debiendo denunciar ante el Ayuntamiento respectivo o ante la Consejería competente en materia de ganadería los hechos.

2. Si se conociera a la persona propietaria del animal errante, ésta será requerida a efectos de que proceda a retirar al animal, siendo a su costa los gastos ocasionados a la Administración por la manutención y tenencia.

3. Si los animales retenidos no son reclamados en el plazo de ocho días siguientes del suceso, los servicios veterinarios oficiales o acreditados podrán ordenar, tras la evaluación de los daños, su cesión o sacrificio.

4. Con el fin de evitar daños a las personas, ganado y riqueza cinegética, así como por motivos de salud pública, los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.

Artículo 16. Perros y gatos errantes.

1. Para evitar la existencia de perros y gatos errantes, las autoridades municipales podrán ordenar que los animales vayan atados y que los perros usen bozal.

2. Los perros y gatos errantes deberán ser conducidos al centro de depósito de animales, donde se mantendrán durante los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley.

3. Los titulares de terrenos de explotación agraria tienen derecho a que sean recogidos por un agente de la autoridad los perros y gatos errantes, en las propiedades que explotan, para su conducción al centro de depósito de animales.

Artículo 17. Centros de depósito de animales.

1. Los Ayuntamientos dispondrán de un centro de depósito de animales para recoger y mantener los perros y gatos que se encuentren errantes o abandonados hasta el término de los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deben cumplir dichos depósitos.

2. El bienestar animal, la sanidad y la epidemiovigilancia en el depósito, se asegurará por los servicios veterinarios acreditados del establecimiento.

Reglamentariamente se definirán las obligaciones de los mismos.

Artículo 18. Destino de los animales de los centros de depósito de animales.

1. Una vez identificados los propietarios o propietarias de los perros y de los gatos recogidos en el centro de depósito de animales, se procederá a la entrega de los animales al respectivo dueño o dueña, salvo que se trate de zona declarada oficialmente de rabia, en las que sólo se devolverán a sus propietarios o propietarias los animales vacunados.

2. Al final de un plazo de ocho días hábiles, si el animal no ha sido reclamado será considerado como abandonado y pasará a propiedad municipal, pudiéndose adoptar por la autoridad municipal competente alguna de las siguientes medidas:

a) En las zonas indemnes de rabia, la guarda y cuidado de los animales hasta el límite de plazas de acogida de la misma. Tras la inspección veterinaria se podrán ceder los animales a fundaciones o asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan de un refugio idóneo o a particulares. Si el Veterinario constata la necesidad, se procederá al sacrificio del animal.

b) En las zonas oficialmente declaradas infectadas de rabia se procederá al sacrificio de los animales.

Artículo 19. Control de gatos errantes que vivan en grupo.

1. La autoridad municipal, por su iniciativa o a instancia de una asociación de protección de los animales, en las zonas indemnes de rabia, podrá ordenar la captura de los gatos errantes no identificados y sin propietario o propietaria conocido que vivan en grupo en lugares públicos del Concejo a fin de proceder a su esterilización y a su identificación conforme al artículo 12 y devolverlos al mismo lugar.

2. La identificación y censo se realizarán a nombre del Ayuntamiento respectivo, al que competen la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.

CAPÍTULO V

Animales potencialmente peligrosos

Artículo 20. Vigilancia y control de animales potencialmente peligrosos.

1. Si un animal dadas sus condiciones presentara un peligro para las personas o los animales domésticos, el Ayuntamiento o la Consejería competente en materia de ganadería, de oficio o a petición de parte, pedirá a la persona propietaria o poseedora del animal que en el plazo que a tal fin se le conceda tome las medidas oportunas para prevenir el peligro.

2. Si la persona propietaria poseedora del animal, en el plazo que a tal fin se le conceda, no ejecutara las medidas indicadas, se procederá a la incautación del animal y a su traslado a un lugar de depósito que reúna condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, procediéndose por la Consejería competente en materia de ganadería de conformidad con el artículo 18 de esta Ley.

3. Si al final de ocho días hábiles el propietario o propietaria o la persona poseedora no hubiera aplicado

las medidas propuestas, tras la inspección de los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería se procederá:

a) Para las especies sensibles a la rabia, susceptibles de transmitirla por mordedura, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.

b) Para el resto de las especies la Consejería competente en materia de ganadería podrá proceder a la cesión gratuita o sacrificio del animal.

4. Los animales objeto de esta Ley, cuando supongan peligro para las personas o sus bienes, podrán ser capturados o abatidos con la urgencia que el caso requiera y bajo el control de la autoridad competente.

Artículo 21. Clasificación de animales potencialmente peligrosos.

1. Los perros potencialmente peligrosos, que serán objeto de las medidas específicas definidas en este capítulo, se dividirán en dos categorías:

1.a Perros de ataque.

2.a Perros de guarda y defensa.

Reglamentariamente se establecerá una relación de los tipos de perros y su categoría.

2. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si determinados perros deben ser incluidos en una de estas dos categorías, independientemente de la raza a la que pertenezcan.

3. Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería determinarán, de oficio o a petición de parte, si animales de otras especies deben ser clasificados como potencialmente peligrosos.

Artículo 22. Medidas a adoptar sobre la circulación de perros potencialmente peligrosos.

1. En la vía y espacios públicos y en las zonas comunes de las comunidades de vecinos, los perros potencialmente peligrosos deberán estar sujetos con correa o cadena no extensible de menos de dos metros, usar bozal y estar vigilados por una persona mayor de edad, sin que puedan llevarse más de uno de estos perros por persona.

2. Se prohíbe el acceso de los perros de ataque a los transportes colectivos, a los lugares públicos, exceptuando las vías públicas, así como a locales abiertos al público, y su estancia en instalaciones colectivas de las comunidades de vecinos.

Artículo 23. Licencia y limitaciones de tenencia de perros potencialmente peligrosos.

1. La tenencia de perros potencialmente peligrosos requerirá la obtención de previa licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento del Concejo de residencia de la persona propietaria.

2. No podrán obtener la licencia a que se refiere este artículo:

a) Las personas menores de dieciocho años.

b) Las personas condenadas por delitos de homicidio o torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, contra la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como las personas que tengan sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) Las personas que no posean un certificado de aptitud psicológica.

d) Quienes no acrediten haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales.

Artículo 24. Requisitos para la obtención de la licencia de animales potencialmente peligrosos.

Para la obtención de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos serán precisos los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante toda la vida del animal:

a) Identificación del animal y cartilla sanitaria obligatoria según la normativa vigente en cada momento para los diferentes animales objeto de esta Ley.

b) Vacuna antirrábica obligatoria y vigente en los animales susceptibles a la enfermedad.

c) El certificado veterinario de esterilización del animal para los perros machos y hembras de la 1.a categoría.

Se exceptuarán de esta intervención quirúrgica los perros pertenecientes a personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería que realicen actividades de selección y reproducción, así como los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía Local, a Aduanas, a servicios públicos de socorro y compañías privadas de seguridad autorizadas.

Artículo 25. Importación y comercio de animales potencialmente peligrosos.

La importación, venta o transmisión por cualquier título de los animales potencialmente peligrosos se ajustarán a lo dispuesto en la legislación básica en la materia.

Artículo 26. Sección Registral de "Animales Potencialmente Peligrosos".

1. La Sección de "Animales Potencialmente Peligrosos" prevista en el Registro Informático Centralizado regulado en el artículo 4 de esta Ley estará coordinada con los diversos Registros Municipales, y que podrá ser consultada por todas las Administraciones Públicas y autoridades competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo.

2. En esta Sección, en la que figurará una clasificación de animales potencialmente peligrosos por especies, se incluirán, al menos, los datos personales del propietario o propietaria, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

Artículo 27. Centros de cría y venta de animales peligrosos.

Los centros de cría y venta de animales peligrosos, además de necesitar las licencias previstas en esta Ley, y constar en los registros pertinentes, estarán sometidos a inspecciones periódicas, prohibiéndose la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y potencialidades físicas o comportamientos de agresividad. Asimismo se prohíbe la publicidad o promoción de tales características.

Artículo 28. Actos registrables y obligaciones de la persona titular de la licencia frente al Registro Informático Centralizado.

1. Incumbe a la persona titular de la licencia la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Informatico Centralizado a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente.

2. Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por un Veterinario o autoridad competente. Asimismo, la persona titular de la licencia está obligada a comunicar al respectivo Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte, desaparición o pérdida del animal, que se hará constar en su correspondiente hoja registral, debiendo figurar constancia suficiente en el Registro Informático Centralizado. Las autoridades administrativas y las judiciales comunicarán a la Consejería competente en materia de ganadería, para constancia en el Registro, los incidentes de los que tuvieran conocimiento producidos por los animales potencialmente peligrosos.

3. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por los servicios veterinarios acreditados, que con periodicidad anual deberán certificar la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

4. Las autoridades responsables del Registro notificarán a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.

5. El incumplimiento por el propietario o propietaria del animal de lo dispuesto en este artículo será objeto de la correspondiente sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 29. Adiestramiento de animales potencialmente peligrosos y certificado de capacitación.

1. El adiestramiento de los animales a los que se refiere este capítulo sólo podrá ser realizado por las personas autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería, mediante la expedición del certificado de capacitación de adiestrador.

2. El certificado de capacitación será otorgado previa superación de las pruebas de aptitud, cursos o acreditación de experiencia que se determinen por resolución del titular de la Consejería competente en materia de ganadería.

3. El adiestrador o adiestradora en posesión del certificado de capacitación deberá comunicar trimestralmente al Registro Informático Centralizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, a efectos de su anotación registral en la hoja del animal, con indicación expresa del tipo de adiestramiento recibido.

Artículo 30. Transporte de animales potencialmente peligrosos.

1. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. El traslado de un animal potencialmente peligroso de otra Comunidad Autónoma al ámbito territorial del Principado de Asturias, de manera permanente o temporal, requerirá la notificación, previa al traslado, a la Consejería competente en materia de ganadería.

3. La permanencia de estos animales en la Comunidad Autónoma, con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a la persona propietaria a efectuar la inscripción oportuna en el correspondiente Registro Municipal.

CAPÍTULO VI

Asociaciones de protección y defensa de los animales

Artículo 31. Asociaciones de protección y defensa.

1. De acuerdo con la presente Ley, son asociaciones de protección y defensa de los animales las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por finalidad la defensa y protección de los animales.

Dichas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como sociedades de utilidad pública y benéfico-docentes.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y se les otorgará el título de Entidades Colaboradoras por la Consejería competente en materia de ganadería. Dicha Consejería podrá convenir con estas asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.

3. La Administración del Principado de Asturias podrá conceder ayudas a las asociaciones que hayan obtenido el título de colaboradoras.

4. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente en materia de ganadería y a los Concejos, en el marco de sus respectivas competencias, para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.

5. Los agentes de la autoridad podrán prestar su colaboración y asistencia a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas Entidades Colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.

Artículo 32. Otras asociaciones.

1. Igualmente podrán crearse otras asociaciones que, sin tener por finalidad específica la protección y defensa de los animales, tengan por objeto cualquier otro lícito relacionado con los mismos, y que sin tener finalidad lucrativa se hallen legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de la Consejería competente en materia de ganadería.

2. A este tipo de asociaciones les será igualmente aplicable lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 31 de esta Ley.

CAPÍTULO VII

Vigilancia e inspección

Artículo 33. Vigilancia e inspección.

Los Ayuntamientos y la Consejería competente en materia de ganadería llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros de depósito de animales, refugios y demás establecimientos definidos en esta Ley.

Artículo 34. Control veterinario de los animales.

Los Veterinarios en ejercicio, las clínicas y los hospitales veterinarios archivarán las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación, tratamiento o sacrificio durante al menos cinco años y las pondrán a disposición de la autoridad competente.

CAPÍTULO VIII

De la divulgación y educación en materia de protección animal

Artículo 35. Divulgación.

1. La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ley, fomentando el respeto a los animales, defendiendo y promoviendo el mismo en la sociedad.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas colaboradoras serán instrumentos básicos en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta Ley.

Artículo 36. Asesoramiento a la Administración Local.

La Administración autonómica desarrollará las actuaciones necesarias para que las Administraciones locales con competencia en la ejecución de lo previsto en esta Ley conozcan las obligaciones y responsabilidades que ésta les encomienda, prestándoles para ello el asesoramiento y colaboración técnica necesaria.

Artículo 37. Información.

1. La Administración Autonómica velará por que los distintos sectores sociales y profesionales a que esta Ley directamente afecta estén informados de las obligaciones que de esta Ley se derivan, sin que ello sea óbice para el obligado cumplimiento de la misma.

2. En particular tras la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración Autonómica programará campañas divulgativas de su contenido, entre ganaderos, criadores y transportistas de animales de abasto, haciendo especial hincapié en la formación de profesionales en materia de bienestar animal, y llevará a cabo campañas informativas con la finalidad de evitar la proliferación incontrolada de los animales domésticos en posesión de las personas, así como el abandono de crías.

Artículo 38. Educación.

1. A partir del curso escolar en que esta Ley entre en vigor y también en los cursos sucesivos, el Gobierno del Principado de Asturias programará campañas divulgativas del contenido de la presente disposición entre los escolares y habitantes del Principado de Asturias.

2. El Gobierno del Principado de Asturias, en los programas educativos aplicables en el ámbito de la Comunidad, incluirá contenidos en materia de bienestar animal, teniendo como objetivos el respeto a los animales y el establecimiento de una correcta relación entre personas y animales.

Artículo 39. Fomento.

1. La Administración Autonómica fomentará los sistemas de producción animal que maximicen las condiciones de bienestar animal, la libertad de los animales, cuidados higiénico-sanitarios y calidad en la alimentación. Para ello, se establecerán programas de calidad para la cría y mantenimiento de animales bajo estas condiciones, así como para la comercialización de sus productos derivados.

2. En particular protegerá y fomentará la cría de razas autóctonas asturianas que permitan el mantenimiento de explotaciones en régimen extensivo.

3. La Administración Autonómica fomentará la formación continuada y actualizada del personal de la misma que desarrolle funciones relacionadas con la ejecución de esta Ley.

CAPÍTULO IX

Infracciones y sanciones

SECCIÓN 1.a INFRACCIONES

Artículo 40. Clases de infracciones.

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 41. Infracciones muy graves.

Son infracciones administrativas muy graves:

a) El mal trato, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario ejercido a los animales objeto de esta Ley.

Se considerará agravante de esta infracción cuando sea cometida por personas que ejerzan las actividades incluidas en los artículos 7 y 29 de esta Ley.

b) Abandonar un animal potencialmente peligroso.

c) Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.

d) Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

e) Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos.

f) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

g) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones, peleas o espectáculos de los animales objeto de esta Ley que supongan malos tratos, utilización abusiva o sufrimiento innecesario.

h) Circular con perros de ataque sin bozal o sin correa.

Artículo 42. Infracciones graves.

Son infracciones administrativas graves:

a) La apertura y funcionamiento de establecimientos que no reúnan los requisitos del artículo 7 de esta Ley.

b) La venta o cesión en lugares públicos no autorizados.

c) La organización de exposiciones u otras manifestaciones con animales sin autorización.

d) Vender perros y gatos con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2 de esta Ley.

e) No estar en posesión del certificado veterinario de buen estado sanitario en las transacciones cuando el animal padezca enfermedades o vicios ocultos.

f) Transportar los animales incumpliendo la normativa específica en materia de bienestar animal y sin adoptar las medidas precautorias para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales.

g) No poseer la cartilla sanitaria y vacunaciones obligatorias vigentes de los animales potencialmente peligrosos.

h) No tener identificados reglamentariamente los perros y los gatos, o las demás especies objeto de esta Ley a las que se refiere el artículo 12.3.

i) Incumplir los requisitos sanitarios obligatorios, siempre que ello entrañe peligro para otros animales o las personas.

j) Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un Veterinario responsable, suponiendo en ambos casos sufrimiento innecesario del animal.

k) Abandonar los animales objeto de esta Ley. Se considera abandono la pérdida o extravío de uno de estos animales que no se hubiera denunciado ante la autoridad competente en el plazo de cuarenta y ocho horas.

l) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

m) Incumplir la obligación de identificar el animal potencialmente peligroso.

n) No inscribir en el Registro correspondiente un animal potencialmente peligroso.

ñ) Circular un perro de guarda o defensa en lugares públicos sin bozal o no sujeto con correa.

o) No esterilizar los perros de ataque en los supuestos legalmente exigidos.

p) No facilitar la información requerida por las autoridades competentes, en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

q) No controlar debidamente a los animales, dejándolos deambular por espacios públicos o privados, sin autorización.

Artículo 43. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) No acompañar la venta de los animales objeto de esta Ley de documento informativo citado en el artículo 9.

b) No presentar certificado veterinario en las transacciones dispuestas en el artículo 9.

c) No controlar la aireación y la temperatura en los transportes en vehículos privados de perros y gatos.

d) No poseer cartilla sanitaria, ni certificado de vacunación obligatoria, para los animales que preceptivamente la requieran.

e) No cumplir los requisitos sanitarios obligatorios, cuando ello no entrañe peligro para los animales o las personas.

f) No guardar las fichas clínicas de los animales durante cinco años en los establecimientos veterinarios.

g) La participación a título de espectador o espectadora en espectáculos prohibidos por esta Ley.

h) Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un Veterinario responsable, cuando en ambos supuestos no haya sufrimiento innecesario.

SECCIÓN 2.a SANCIONES

Artículo 44. Cuantía de la sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas de:

a) Leves: 60,1 euros a 601,01 euros.

b) Graves: 601,02 euros a 3.005,06 euros.

c) Muy graves: 3.005,07 euros a 90.151 euros.

2. Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser revisadas y actualizadas anualmente por Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de ganadería.

3. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ley no excluye de la responsabilidad civil de la persona sancionada, ni de su obligación de hacer frente a la indemnización que pudiera resultar exigible por la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción cometida.

Artículo 45. Sanciones accesorias.

En la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el artículo 44, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

a) El cierre temporal o definitivo de los establecimientos regulados por esta Ley para las infracciones graves o muy graves. El cierre podrá llegar hasta dos años en las infracciones graves, y en las muy graves, de dos a cuatro años, hasta el cierre definitivo.

b) La prohibición temporal o permanente, respectivamente para las infracciones graves y muy graves, del ejercicio de actividades comerciales reguladas por la Ley. La prohibición temporal en las infracciones graves podrá llegar hasta dos años. En las muy graves, de dos a cuatro años, hasta la prohibición permanente.

c) En el caso de entidades no lucrativas podrá suspenderse temporalmente el ejercicio de las actividades con los animales objeto de esta Ley en las infracciones graves y las muy graves. La suspensión será de hasta dos años en las infracciones graves, y de dos años a cuatro años, hasta la suspensión definitiva, en caso de infracciones muy graves.

d) La prohibición de adquirir animales por un período de hasta dos años, si la infracción es calificada de grave, y de dos a cuatro años, hasta prohibición definitiva, si la infracción es muy grave.

e) La incautación de los animales objeto de la infracción, cuando fuere necesario para garantizar el bienestar del animal y la protección de las personas y las cosas.

Los animales incautados se custodiarán en instalaciones habilitadas al efecto y serán cedidos a terceros o sacrificados de conformidad con lo establecido en esta Ley.

f) La comisión de faltas graves o muy graves de las previstas en esta Ley, en los centros u otros establecimientos e instalaciones, podrá comportar la inhabilitación del gestor o gestora o persona responsable de forma temporal o definitiva. La inhabilitación en las infracciones calificadas como graves podrá llegar hasta dos años. En las muy graves, de dos a cuatro años, hasta la inhabilitación definitiva.

Artículo 46. Graduación de las sanciones.

1. Para la graduación de la cuantía de las multas y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado al animal.

b) La existencia de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones.

Existe reincidencia cuando se hubiere impuesto sanción mediante resolución firme en vía administrativa por comisión de una de las infracciones previstas en la presente Ley, en el plazo de cinco años.

e) La violencia ejercida contra animales en presencia de niños o discapacitados psíquicos.

2. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción de mayor cuantía.

Artículo 47. Personas responsables.

Se considerará responsables de las infracciones previstas en esta Ley a quienes por acción u omisión hayan participado en su comisión, a la persona propietaria o poseedora de los animales o, en su caso, a la persona responsable de la gerencia y a la persona titular del establecimiento, local, centro o medio en el que se produzcan los hechos. En este último caso, se considerará también responsable a la persona titular de la empresa del transporte.

Artículo 48. Prescripción.

1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

2. Los plazos de prescripción de las sanciones son de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves, a contar desde el día siguiente en que la resolución sancionadora sea firme.

SECCIÓN 3.a PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA

Artículo 49. Procedimiento sancionador.

El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la presente sección y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 50. Órgano competente.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones graves y leves.

b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones muy graves.

Artículo 51. Medidas cautelares.

1. Iniciado el expediente sancionador, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:

a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguna de las conductas sancionadas por la presente Ley y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales.

b) La clausura preventiva de las instalaciones, centros o establecimientos.

2. Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción. En todo caso, la retirada de animales no podrá prolongarse mas allá de la resolución firme del expediente, ni la clausura preventiva podrá exceder de la mitad del plazo previsto en artículo 45.a) de esta Ley para las faltas graves y muy graves.

Disposición transitoria única.

Los gatos nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se identificarán en los plazos que se determinen reglamentariamente.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 23 de diciembre de 2002.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 301, de 31 de diciembre de 2002)

 

Fuente http://www.boe.es

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1170Sat, 15 Nov 2008 09:00:30 GMT
<![CDATA[Xoloitzcuintle, un perro sobreviviente de 2 mil años]]>
Perro sobreviviente“La gente de la región consideró entonces que, si bien el perro pelón era un animal extraño, su aparición respondía a una decisión de los dioses, y que por eso no le correspondía matarlo ni decidir su destino. Así, lo aceptó como a los demás perros y lo llamó xoloitzcuintle”, dice Raúl Valadez Azúa, investigador del Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM y especialista en el tema.

El xoloitzcuintle –conocido también como perro azteca o pelón mexicano– es resultado de una mutación genética espontánea que se dio de una generación a otra.

“Debido a que el gen causante de dicha mutación es dominante –explica Valadez Azúa–, y aunque un xoloitzcuintle se cruce con un perro con pelo, nacerán más perros pelones en la subsiguiente camada.”

Durante los primeros días de vida del embrión de un xoloitzcuintle se forman tres capas: el endodermo, el mesodermo y el ectodermo. La mutación genética induce una malformación del ectodermo, de tal modo que algunos órganos derivados de esta capa se desarrollan en forma incompleta, como la piel y los dientes.

A diferencia de la piel de un mamífero común y corriente, la del xoloitzcuintle se quedó en estado embrionario; o sea, es una capa de piel delgada no diferenciada, en la que no se desarrollaron los folículos pilosos ni las glándulas sebáceas; por eso no tiene pelo ni suda.

Sin premolares

Otro efecto de la mencionada mutación genética es que los perros pelones nacidos de cruzas entre sí carecen sistemáticamente de premolares, piezas dentales ubicadas entre los colmillos y las muelas traseras.

“Algunos perros de cinco o seis años de edad presentan piezas de leche que pueden conservar mucho tiempo gracias a que las raíces de éstas son muy profundas y a que no hay otras piezas que las desplacen. Esto nos indica, sin lugar a dudas, que se trata de xoloitzcuintles”, apunta Valadez Azúa.

Por otro lado, en el xoloitzcuintle, la glándula timo deja de funcionar a los cinco o seis años de edad, y se convierte en una especie de cuerpo calloso. Como se sabe, el timo está relacionado con la formación de glóbulos blancos en el sistema inmunológico.

“No se puede negar que un perro sin pelo como el xoloitzcuintle está en desventaja, por ejemplo, a la hora de pelear con otros canes, pues puede ser herido fácilmente; o frente a los cambios climáticos, pues es muy sensible a los climas extremos. A pesar de ello, después de 2 mil años, aquí sigue entre nosotros”, finaliza Valadez Azúa (Leonardo Huerta Mendoza).


Gen dominante

El gen dominante del xoloitzcuintle garantiza que en cada generación haya camadas de perros pelones, aun cuando se cruce con perros con pelo.
“Ahora bien, todos los criadores de esta raza saben que no pueden exigir mucho a sus líneas de perros.

De cuando en cuando tienen que cruzar a sus animales con perros de otras zonas o de otros criadores, y esa sangre nueva permite, de alguna manera, que sus grupos caninos, incluida su dentición, se revitalicen y se recuperen.”

Colección de restos

En el laboratorio de Valadez Azúa, en el IIA, se resguarda la más importante colección de restos de xoloitzcuintles de todo el mundo.
“Tenemos unas 15 piezas arqueozoológicas, la mayoría de las cuales son mandíbulas, y sólo dos ejemplares completos.

La mayor parte de los restos está fechada entre los siglos V y XV de nuestra era, al final del postclásico, y proviene del centro y occidente del país. No contamos con restos de la época colonial.

El material más reciente es de fines del siglo XIX o principios del XX.”

El dato
 
Xoloitzcuintle. Del enigma al siglo XXI (Instituto de Investigaciones Antropológicas, Fundación Xoloitzcuintle, Artenación Ediciones), libro de Raúl Valadez Azúa y Gabriel Mestre Arrioja fue publicado en 2007.

Este año ya apareció la segunda edición.

Sabías qué...

Por alguna razón aún desconocida, en México nacen esporádicamente, a partir de mutaciones semejantes, otros animales cuya característica principal es la ausencia de pelo.

De este modo, no es raro ver en granjas de todo el país cerdos, vacas, chivos y pollos pelones.

 

Fuente http://www.diario.com.mx

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1169Thu, 30 Oct 2008 09:26:27 GMT
<![CDATA[Las Consecuencias de la mala educación del cachorro]]>La falta de rigor y equilibrio a la hora de educar al animal, la dejadez de los amos que pierden la paciencia y terminan por permitir a su mascota que haga lo que quiera, la inexperiencia del dueño, son posibles causantes de desequilibrios psíquicos en el perro.

Los ejemplos son variados y múltiples, como el dueño que recurre a una paliza como método de castigo, no recibe ningún premio cuando algo sale bien, o le prohíbe una cosa y al momento se la permite, podíamos poner infinidad de ejemplos al especto.

Educacar a mi perro

Educación de nuestro perroLa mala educación conlleva infinidad de alteraciones en la personalidad de nuestra mascota, y acaba por hacer mella en el pobre animal.

En muchas ocasiones el animal puede adquirir hábitos desagradables, incluso peligrosos para las personas que le rodean:

*      Ladridos a todas horas.

*      Intentos de mordeduras.

*      Ataques de irascibilidad.

El principal culpable de que la mascota llegue a esta situación tan límite es exclusivamente el cuidador. El amo tiene que poner en práctica unas normas básicas de educación cuando su mascota es un cachorro.

Las consecuencias de una mala educación en nuestra mascota con toda seguridad serán:

*      Situaciones estresantes.

*      Conductas nerviosas.

*      Hinchazón de ciertas zonas, enrojecimiento de la piel.

Las consultas de los veterinarios están repletas  de animales con problemas de comportamiento que son mera  consecuencia de una mala educación  recibida en el seno familiar.
Los animales merecen recibir una educación firme y a la vez  cariñosa no significando que seamos permisivos con su conducta. Para conseguir un ejemplar educado lo ideal es inculcarle desde cachorro las normas que tiene que seguir, pero siempre buscando el equilibrio entre la permisividad y la rigidez.

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1162Tue, 10 Jun 2008 11:16:12 GMT
<![CDATA[Educar - Adiestrar]]>educar a un perroLa Real Academia Española de la Lengua define adiestrar como “hacer diestro (hábil, experto en un arte u oficio), enseñar, instruir”. Su segunda acepción nos mete ya un poco en nuestro tema: “amaestrar, domar a un animal”. Una de las acepciones de educar nos la presenta como “enseñar los buenos usos de urbanidad y cortesía” y cuando define educación nos comenta el diccionario que es un “conjunto de disciplinas y ejercicios encaminados a lograr el desarrollo y perfección corporales”. Tradicionalmente cuando nos referimos a un perro (o cualquier otro animal) se habla de adiestrar o adiestrador. 

Hace unos días, en el tiempo muerto entre el fin de una de mis clases y el principio de otra, observaba con atención a un par de niños de no más de 10 años que jugaban en el césped con un cachorro de Golden Retriever que no superaría los 4 meses. El perro corría detrás de ellos, incitado por sus gritos y aspavientos, saltando encima de ellos con frenesí. Los niños se tiraban por el suelo, fomentando que el “perrete” en cuestión se le subiese encima, lamiéndoles la cara y las manos; incluso algún mordisquito se le escapó, claramente influenciado por la excitación del momento. Como suele ser normal en niños de esta edad, los juegos llegaron a un punto de “aburrimiento” y estos pequeños mozalbetes “inventaron” un nuevo juego con su perro que consistía en cogerle por las patas y llevarlo como si de un saco se tratase. Afortunadamente para el perrito también se aburrieron rápido.

Cuando el dueño de un perro llama a un educador canino, en la mayoría de los casos suele ser porque tiene un problema. Aquel cuyo perro se sienta, se tumba, se queda quieto, acude a la llamada, no da ningún quebradero de cabeza en casa, no pide los servicios de una empresa de adiestramiento. ¿Cuándo aparecen estos problemas de convivencia? En una gran mayoría de los casos es en la fase o periodo de madurez, que puede encuadrarse aproximadamente a partir del primer año de vida. El comentario suele ser siempre más o menos el mismo cuando aparece un problema por vez primera: “comenzó a comportarse así de repente, de un día para otro”

La mayor parte de los problemas son reforzados por el dueño en su etapa de cachorro. “Es que era muy gracioso que se subiera al sofá…”, “le gustaba mucho subirse a mis piernas y yo le hablaba y le acariciaba…” son ejemplos muy claros y que se repiten con asiduidad. Lo que no se piensa en ese momento es que ese tierno, agradable, mimoso y pequeño cachorro de 3 meses, en breve, se convertirá en un adulto grande y fuerte que seguirá subiéndose al sofá (adueñándose de él), a su dueño y al que pille por delante, con el riesgo que ello conlleva.

Educar, es decir, “poner unas pautas disciplinarias y ejercicios encaminados a lograr el desarrollo y perfección corporal”, es básico e indispensable desde el comiendo de nuestra relación con el perro. Esta educación está íntimamente ligada al adiestramiento, básico en el caso más frecuente, que nos va a permitir tener el máximo control posible sobre las acciones de nuestro amigo. Debemos ponerle una serie de reglas obligatorias en su cumplimiento y fomentarlas desde el mismo momento en que entramos por la puerta de casa con nuestro nuevo compañero. Conseguir una conducta higiénica correcta en casa, premiando cuando evacua en el lugar adecuado, premiarle aquellos comportamientos correctos dentro del domicilio, instaurar unos horarios lo más regulares posibles para comer, acostumbrarle a quedarse solo en casa de forma lo más progresiva posible…, son algunas de las pautas que deberemos enseñarle al perro. 

En el ejemplo que he comentado al comienzo de este artículo sería conveniente educar en un principio a estos niños sobre cómo deben jugar con su cachorro, qué deben fomentar y cuales son las acciones que deben ignorar o corregir (fomentar una boca blanda, que no sea brusco ignorándole si lo es…), cómo deben hablarle (no ser demasiado imperativos, no gritar, usar tonos agradables…), cómo deben tocarle (no ser bruscos, acariciar a favor de pelo, premiar cuando le toquemos y esté tranquilo…) e incluso podríamos involucrarlos en una pre-adiestramiento, con lo que el vínculo entre ellos se afianzaría enormemente.

Todo este trabajo es básico, fundamental e importantísimo para que dentro de un año (o quizá menos) no tengamos un perro hiperactivo, sin educación y problemático que acabe por  destruir las ilusiones que teníamos para con nuestra mascota y que tenga como consecuencia que la relación perro-dueño-perro se vea seriamente afectada.Dejando a un lado el trabajo deportivo que realizo y en mi modesta opinión, seguiré diciendo que soy y me considero un Educador Canino.

 

Fuente www.lealcan.com 

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http://www.territoriomascota.com/articulos/Default.aspx?articulo=1160Tue, 03 Jun 2008 18:39:06 GMT