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La Ley de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid de 1 de febrero de 1990, establece en su Disposición Transitoria primera un mandato para que el Consejo de Gobierno proceda, en el plazo de un año, a desarrollar el contenido de la misma, a fin de lograr su plena aplicación y efectividad.
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La legislación española sobre la protección de los animales en el momento de su sacrificio se encuentra recogida en el Real Decreto 1614/1987, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas relativas al aturdimiento de animales previo al sacrificio, por el que se procedió a efectuar la transposición de la Directiva 74/577/CEE.
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