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Queda bajo el contralor y reglamentación del Estado la conservación y explotación
de todas las especies zoológicas silvestres (mamíferos, aves, etc.) que se encuentran en cualquier
época en el territorio de la República.
La explotación de dichas especies por parte del Estado, sólo podrá realizarse ya sea en forma directa o indirecta en los bienes del dominio público en que las mismas se encuentren.
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El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo regula los requisitos de tenencia de animales de la especie canina potencialmente peligrosos, desarrollando lo establecido en la Ley 50/1999. La presente página es solamente una breve guía explicativa de los requisitos exigidos para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Siga este enlace para leer el texto completo del Real Decreto 287/2002, y este otro enlace para leer el texto completo de la Ley 50/1999.
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